LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: N° 5.982

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO)

ACCIONANTE: ESCOBAR BEQUER DEL COROMOTO, REPRESENTADA POR EL ABG. LUIS EDUARDO MELO VELOZ.

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 02/10/08, la ciudadana Escobar Bequer del Coromoto, venezolana, mayora de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.142.999, representada en este acto por el Abg. Luis E. Melo V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.616.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192; instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, exponiendo que: “En el año de 1.954, llevado por ante la prefectura de la parroquia Apurito, municipio Achaguas del estado Apure, marcado con la letra “B”, donde la fecha de nacimiento siete (07) de Septiembre del año 1954, siendo la fecha correcta (17) de Septiembre del año 1954, lo cual se evidencia en la en la respectiva Acta de Nacimiento Nº 61, marcada “B”, dicha acta contiene error material por cuanto el funcionario encargado de extenderla escribió incorrectamente la fecha de nacimiento de la ciudadana “Escobar Bequer del Coromoto”, como efectivamente y así lo demuestran los datos sumáriales contenido en el documento ante señalado, cursante a los folio 03, siendo la fecha escrita erróneamente “siete (07) de Septiembre del año 1954”, como aparece
incorrectamente redactado en la acta de nacimiento anteriormente identificada.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar la Acta de Nacimiento de Bequer del Coromoto Escobar, arriba identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la referida prefectura se incurrió el error antes citado.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento número: Sesenta y uno (61) asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la prefectura de la parroquia Apurito, municipio Achaguas del estado Apure, durante el año en el 1.954, en el sentido que se haga aparecer la fecha correcta “diecisiete (17) de Septiembre del año 1954” y no “siete (07) de Septiembre del año 1954”, como erróneamente aparece en la referida Acta. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al registro de la parroquia San Fernando del estado Apure y el Registrador Principal del Estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil nueve. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

En esta misma fecha, siendo la 1:15 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-












SENDER/GT/DS.-
EXP. Nº 5.982





ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5982 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Inserción de de Acta de Nacimiento, instaurado por el Abg. Luis Eduardo Melo Veloz. Actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Escobar Bequer del Coromoto. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del Año Dos Mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA











GT/DS.-