REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCIRPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Exp. Nº 08-572 (Cobro de Bolívares).
Mediante diligencia de fecha 14-01-09, los ciudadanos GUSTAVO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.560.135, asistido por la Abogada IRAIDA HERVES LARA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.999.749, Inpreabogado Nº 24.700, parte demandante en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN; y el ciudadano ANGEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.900.065, asistido por la Abogada LISBETH FRANCO, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-15.999.236, Inpreabogado Nº 122.205, parte accionada, presentan acuerdo conciliatorio de pago, en el que el accionado conviene en toda y cada una de sus partes la presente demanda y ofrece pagar las cantidades demandadas y el demandante acepta conforme el ofrecimiento, solicitando ambas partes la homologación del acuerdo y el archivo del expediente. (f. 08).
Visto el acuerdo a que arribaron las partes cursante al folio 08, y por cuanto el Legislador estableció en la Ley Adjetiva Civil que regula la materia en cuestión, en su Artìculo 257, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artìculo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido este Juzgado considera procedente en derecho Homologar el referido acuerdo.
DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESULVE:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los términos expuestos por las partes en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 263 del Código de
Procedimiento civil, dándole carácter de Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado en fecha 08-08-08, sobre bienes propiedad del demandado.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente y su cuaderno de medidas.
CUARTO: Las partes en el presente Juicio son: GUSTAVO BARRIOS, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.560.135, asistido por la Abogada IRAIDA HERVES LARA, Inpreabogado Nº 24.700, como parte accionante; y ANGEL FLORES, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.900.065, asistido por la Abogada LISBETH FRANCO, Inpreabogado Nº 122.205, como parte accionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artìculo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publico y registro la anterior sentencia.-
Zenaida de V.-
Secretaria.-
Exp. Nº 08-572 (Cobro de Bolivares).-
Zdev.-
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