REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Veintiuno de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º
Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita por la ciudadana ENILDE GREGORIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.960, de profesión u oficios Obrera de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, domiciliada en la población de San Juan de Payara, detrás del Hospital Lorenza Castillo, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de las niñas (se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en la cual expone que el ciudadano ELIAS ANTONIO SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.924.470, de oficio Enfermero en el Hospital Lorenza Castillo de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, es el padre de sus hijas XXXXXXXXX, ha venido cumpliendo con la obligación de manutención establecida por éste Tribunal en fecha 05-04-2004 en la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) mensuales para sus hijas antes mencionadas, los cuales son descontados de su sueldo por INSALUD y le son entregados en cheque a la ciudadana ENILDE GREGORIA VALERA, además de dos (02) bonos extras por la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00) cada uno, los cuales son descontados de su bono vacacional y su bono de fin de año por INSALUD y le son entregados en cheque a la ciudadana ENILDE GREGORIA VALERA, tal como fue ordenado en la señalada sentencia; además informa que en el año 2004, la obligación de manutención, le fue aumentada automáticamente como lo establece la sentencia de éste Tribunal a la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 108,00), mas no así los bonos extras que se mantienen en la misma cantidad y no fueron aumentados y hasta la fecha no se han realizado los ajustes del 20% decretados por éste Tribunal, es por lo que solicita ante éste Tribunal ordene a INSALUD que realice los ajustes decretados a favor de sus hijas XXXXXXXXXXX; en consecuencia, éste Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado y ordena oficiar a la Dirección de Personal del Instituto Nacional de Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE) y a la Dirección de Personal del Hospital Lorenza Castillo de la población de San Juan de Payara a los fines de ratificar la sentencia dictada en fecha 05-04-2004, mediante la cual quedó establecido que la obligación de manutención y bonos extras allí acordados deberán ser aumentados anualmente en un 20% sobre el aumento salarial del cual sea beneficiario el ciudadano ELIAS ANTONIO SALAZAR ACOSTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 366, 369, 380, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuyo incremento solo lo efectuó el organismo empleador sobre la obligación de manutención por última vez en el año 2004, siendo en la actualidad de CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 108,00), sin que dicho incremento se haya efectuado sobre los bonos extras que desde la fecha de la sentencia hasta la presente es de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00) cada uno. En consecuencia cúmplase por parte del Instituto Nacional de Salud del Estado Apure (INSALUD – APURE), la señalada sentencia en lo que respecta además de los descuentos allí señalados el incremento del 20% anual sobre la obligación de Manutención y bonos extras. Líbrese lo conducente.






Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar

Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior.

La Secretaria Temporal

Abog. Ana Tovar