REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (identidad omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida).
PARTE DEMANDADA: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 450-2009.
Visto el anterior convenimiento de fecha 20/01/2009, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida) e (identidad omitida) titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida) respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (identidad omitida) Y (identidad omitida) de uno (01) y Dos (02) años de edad respectivamente donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar un mercado de alimentos equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (identidad omitida) Y (identidad omitida).
SEGUNDO: Aportar para los meses de Diciembre los estrenos propios de la época y juguetes.
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica que requieran sus hijos.
Por su parte, la ciudadana (identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (identidad omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (identidad omitida) e (identidad omitida) plenamente identificados, a favor de sus hijos (identidad omitida) Y (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar un mercado de alimentos equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (identidad omitida) Y (identidad omitida). SEGUNDO: Aportar para los meses de Diciembre los estrenos propios de la época y juguetes. TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica que requieran sus hijos. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dos (27) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(Fdo )
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 450-09
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
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