REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (Identidad omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida).

PARTE DEMANDADA: (Identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 395-2008.


Visto el anterior convenimiento de fecha 28/01/2009, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (Identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida) y (Identidad omitida) titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida) respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad omitida) Y (Identidad omitida) de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PUNTO UNICO : Depositar para el día 27/02/2009 en la cuenta de ahorro N° 0037-16-0010091331 del Banco Banfoandes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) correspondiente al Bono especial Decembrino insoluto 2008, por concepto de Obligación de manutención a favor de los niños y Adolescentes (Identidad omitida) y (Identidad omitida)
Por su parte, la ciudadana (Identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida) plenamente identificados, a favor de sus hijos (identidad omitida) Y (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia se declara lo siguiente. PUNTO UNICO: el obligado deberá cumplir aportando la cantidad total insoluta de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) para el día 27/02/2009. Montos que corresponden a las Bonificación Insoluta decembrina 2008 a favor de los niños y Adolescentes (identidad omitida) Y (identidad omitida), los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0037-16-0010091331 del Banco Banfoandes aperturada por orden de este Tribunal a nombre de la madre de los beneficiarios ciudadana (identidad omitida). Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temp.,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 395-07

En la misma fecha siendo las 11:00 A.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)

Abog. Ana Maria Garcías