REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) .
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 324-2007.
Visto el anterior convenimiento de fecha 16/12/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04), diez (10) y Doce (12) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad total adeudada de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) de la siguiente manera: para el día 15/01/2009 aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), más una cantidad similar de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para el día 15/02/2009 y; la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para el día 20/03/2009. Montos que corresponden a las mensualidades insolutas de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 por concepto de Obligación de manutención a favor de las niñas y Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Autorizar que se descuente de su nomina de pago, las mensualidades ordinarias de manutención a partir de la primera quincena del año 2009.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia se declara lo siguiente. PRIMERO: el obligado deberá cumplir aportando la cantidad total insoluta de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) de la siguiente manera: para el día 15/01/2009 aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), más una cantidad similar de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para el día 15/02/2009 y; la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para el día 20/03/2009. Montos que corresponden a las mensualidades insolutas de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 por concepto de Obligación de manutención a favor de las niñas y Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) y; deberán ser depositados en al cuenta de ahorros N° 0007-0037-130010088097 que se encuentra aperturada por orden de este Tribunal a nombre de la madre de las beneficiarias ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se ordena Oficiar al organismo Empleador, Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos a los fines de que proceda a retener directamente de la nomina del obligado, las mensualidades ordinarias de manutención a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) y depositarlos en la cuenta up-supra mencionada a partir de la primera quincena del año 2009. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 324-07
En la misma fecha siendo las 10:00 A.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
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