REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de enero de 2009.
198° y 149°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

CAUSA Nº 2E -770-09

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCALIA: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSÉ GREGORIO LARA ARTAHONA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: RAFAEL SIMÓN ARTAHONA Y JOSE RAFAEL HERRERA
SECRETARIO: ABG. YUNYS MENDEZ -


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de diciembre de 2008, corriente a los folios ciento siete (107) al ciento doce (112), mediante la cual se condenan a los ciudadanos: RAFAEL SIMÓN ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.618.969, natural de Arichuna, Estado Apure, residenciado en el Sector Los Novillos, por el Malecón, en una casa de Zinc, después de la Escuela Bolivariana La Esperanza, Parroquia Arichuna, Municipio San Fernando del Estado Apure y JOSÉ RAFAEL HERRERA VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.477.877 a cumplir la pena de dos (02) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor y responsable del delito de MANEJO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS, previsto y contemplado en los artículos 82 ordinal 1º y 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede a ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a los condenados RAFAEL SIMÓN ARTAHONA y JOSÉ RAFAEL HERRERA VILERA, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán a los condenados luego de ejecutada la sentencia:
PENADOS: RAFAEL SIMÓN ARTAHONA y JOSÉ RAFAEL HERRERA VILERA
DELITO: MANEJO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISION.
DETENIDO: DOS (02) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS
BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de tres años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de veinte (20) días, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia impuesta a los penados: RAFAEL SIMÓN ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.618.869, natural de Arichuna, Estado Apure, residenciado en el Sector Los Novillos, por el Malecón, en una casa de Zinc, después de la Escuela Bolivariana La Esperanza, Parroquia Arichuna, Municipio San Fernando del Estado Apure , y JOSÉ RAFAEL HERRERA VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.477.877 a cumplir la pena de dos (02) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor y responsable del delito de MANEJO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS, previsto y contemplado en los artículos 82 ordinal 1º y 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano
SEGUNDO: Se acuerda en favor de los penados RAFAEL SIMÓN ARTAHONA, y JOSÉ RAFAEL HERRERA VILERA, presentaciones cada veinte (20) días por ante este despacho, para lo cual se les abrirá las fichas correspondientes.
TERCERO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen a los penados el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
CUARTO: De conformidad con el artículo 18 de la Ley Penal del Ambiente, los penados deben cancelar por vía de multa, la cantidad de cien (100) unidades tributaria, en la cuenta corriente Nº 01020501810008916099 del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, y consignar las planillas de depósito en original en este despacho, para ser agregada al expediente.
QUINTO: Los ciudadanos RAFAEL SIMÓN ARTAHONA, y JOSÉ RAFAEL HERRERA VILERA quedan inhabilitados políticamente durante el tiempo de la condena, ello de conformidad con la Sentencia Condenatoria recaída en contra de los mismos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de este estado.
SEXTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. YULI BALIARVELO
LA SECRETARIA,
ABG ELKE MAYAUDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON.

Causa Nº -2E -770-09
YBA/EM/félix.-