REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de enero de 2009
198º y 149º
NUEVO COMPUTO DE SENTENCIA
Causa: 2E-469-03
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Denny Echenique.
Delito: Robo de Vehiculo Automotor, y Privación Ilegitima de Libertad.
Victima: Oscar Eloy Leal Alvarado y Manuel Ramón Mota Tovar
Penados: Juan Francisco Luces Chipiaje, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.327, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en la Urbanización San Enrique, casa s/n, cerca del Caño La Paila, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Elke Mayaudon.
Recibido como ha sido escrito del penado Juan Francisco Luces Chipiaje, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.327, donde solicita que se le conceda el beneficio de Confinamiento para la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por cuanto a su decir ya ha cumplido tres cuartas partes de la condena recaída en su contra; este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, y se hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el ciudadano Juan Francisco Luces Chipiaje, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.327, en fecha 24 de Noviembre de 2003, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Veintiún (21) días y dos (02) horas de prisión, por ser autor responsable del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y Privación Ilegitima de Libertad en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 175 concatenado con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado Juan Francisco Luces Chipiaje, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.327, permaneció detenido desde el 18-07-2003, hasta el 20-10-2005, fecha en que evadió la Medida de Régimen Abierto, el cual le fue revocado, y desde el 12-03-2008, fecha en que fue capturado, hasta el día de hoy 22-01-2.009, para un total de tres (03) Años, un (01) Mes y once (11) días, Procediéndole el siguiente beneficio:
Penado: Juan Francisco Luces Chipiaje.
Delito: Robo de Vehiculo Automotor, y Privación Ilegitima de Libertad.
Pena Impuesta: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Veintiún (21) días y dos (02) horas de prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 18-07-2003, hasta el 20-10-2005, y desde el 12-03-2008, hasta el 22-01-2.009.
Tiempo Detenido: Tres (03) Años, un (01) Mes y once (11) días.
Falta por cumplir: Un (01) Año y diez (10) días.
Cumple la Pena 02 de febrero de 2010
Beneficio que le Procede:
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha: 19-01-2009
TERCERO: Remítase copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON
Causa N° 2E-469-03
YBA/EM/félix.-