REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de enero de 2009
198º y 149º

NUEVO COMPUTO DE SENTENCIA
Causa: 2E-524-05
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delado.
Delito: Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Victima: Gustavo Adolfo Rodríguez Este
Penado: Euler Javier Narváez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.356, venezolano, mayor de edad, recluido actualmente en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure.-
Secretaria: Abg. Elke Mayaudon.


Recibido como ha sido escrito del penado Euler Javier Narváez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.356, donde solicita se le conceda un beneficio de Régimen de presentación por ante la Coordinación Zonal con sede en esta ciudad, a la espera de la de Libertad Condicional, ya que en los actuales momentos disfruta del Beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, y se hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano Euler Javier Narváez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.356, en fecha 23 de Mayo de 2003, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Trece (13) Años de prisión, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado Euler Javier Narváez Hernández, permaneció detenido desde el 23-05-2003, hasta la presente fecha, para un total de cinco (05) Años, siete (07) Meses y veintinueve (29) días, Procediéndole el siguiente beneficio:

Penado: Euler Javier Narváez Hernández.
Delito: Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Pena Impuesta: Trece (13) años de prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 23-05-2003, hasta el 22-01-2.009.
Tiempo Detenido: Cinco (05) Años, siete (07) Meses y veintinueve (29) días.
Tiempo Redimido: Un (01) año, siete (07) meses, Trece (13) días y doce (12) horas
Tiempo Total Detenido: Siete (07) años, tres (03) meses y doce (12) días
Falta por cumplir: Cinco (05) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días.
Cumple la Pena 10 de octubre de 2.014.

Beneficio que le Procede:



con ¾ de la pena cumplida: Fecha: 10-06-2.010

TERCERO: Remítase copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON