REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
000



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2009.
197° y 149°

CAUSA N° 2E-354- 05
JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PUBLICO:

ABG. MARIA ELENA DELGADO

VÍCTIMA : GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ ESTE
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
ACUSADO (S) EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ

DELITO (S) HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado: EULER JAVIER NARVÁEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.356, relacionado con la causa 2E-524-06, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, quien actualmente cumple Beneficio de Destacamento de Trabajo, en esta Ciudad de San Fernando de Apure; en la cual en virtud de haber obtenido el titulo de Abogado solicita le sea otorgado un Régimen de Presentación por la Coordinación Zonal, mientras le procede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.

Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:

PRIMERO: En fecha 31 de Agosto del año 2005 se realizo la Ejecución de Sentencia por la pena de TRECE (13) años de presidio, por el delito de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 ambos del Código Penal Venezolano, hasta la fecha de ejecutada la pena había cumplido Dos (02) años, Tres (03) Meses y Siete (07) días, quedando por cumplir la pena de Diez (10) años, Ocho (08) meses y veintitrés (23) días, fecha en que cumple la pena el 23-05-2016, procediéndole el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 23-08-06.

SEGUNDO: En fecha 23 de Agosto del año 2006, se le concedió la formula alternativa del cumplimiento de pena como lo es Destacamento de Trabajo al penado NARVAEZ HERNANDEZ EULER JAVIER, a desempeñarse como ASISTENTE DE PRODUCCIÓN Y VENTAS en el Programa Radial Horizonte Femenino, en un horario comprendido de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. De Lunes a Sábado.

TERCERO: En fecha 29 de Noviembre del año 2006, se acuerda redimir Un (01) año, Dos (02) Meses y Tres (03) días de la pena total que cumple el penado identificado plenamente en autos.

CUARTO: En fecha 09 de Febrero del año 2007, se realizo la Ejecución de la Redención de Pena, procediéndole la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) al antes mencionado penado NARVAEZ HERNADEZ EULER JAVIER.

QUINTO: En fecha 05 de Diciembre del año 2007, se declaro SIN LUGAR, la propuesta de una nueva Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure.

SEXTO: En fecha 22 de Enero del año 2009, se realizo Nuevo Cómputo de Sentencia, remidiéndosele Un (01) año, siete (07) meses, trece (13) días y doce (12) días, con un tiempo de detenido de Siete (07) años, tres (03) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir Cinco (05) años, ocho (08) mese y dieciocho (18) días, cumpliendo la pena de 10 de Octubre de 2.014, correspondiéndole el beneficio de Libertad Condicional para el 10-06-2010.

SEPTIMO: Conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, son formulas de cumplimiento de pena:
1. El destino a establecimientos abiertos;
2. El trabajo fuera del establecimiento, y
3. La Libertad Condicional

OCTAVO: Que en fecha 23 de Agosto de 2006, se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado, puesto que consideró el Tribunal, que cumplía con las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, esta es, el Destacamento de Trabajo, señala el Artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente: “…podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo,…” (Subrayado nuestro).
De allí se infiere, que los penados que gozan del Destacamento de Trabajo, deben, obligatoriamente, pernoctar en el establecimiento penitenciario designado por el Juez, o sea, dormir en ellos; es por ello, que la solicitud que hace el penado, de que se le impongan presentaciones, a lo fines de pernoctar fuera del Internado Judicial, hasta que le proceda la Libertad Condicional, es improcedente.

NOVENO: Seguidamente es de significar que el penado NARVAEZ HERNADEZ EULER JAVIER, actualmente le procede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto, todo de conformidad con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que se realizarán los tramites pertinentes para la concesión del mismo.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de realizar presentaciones ante la Coordinación Zonal, mientras le proceda el beneficio de la Libertad Condicional, planteado por el Penado: EULER JAVIER NARVÁEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.356, relacionado con la causa 2E-524-06, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO: En virtud de que al referido penado le corresponde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es, el Régimen Abierto, se realizarán los trámites respectivos para el otorgamiento del mismo.
Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. YULI TERESA BALI ARVELO


LA SECRETARIA.

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA.

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

CAUSA N° 2E-524-06
YBA/YC.