REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2009.
197º y 148º
Vista la solicitud que antecede, presentada por el Director del Internado Judicial del Estado Apure, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladar al interno RONALD JOSE RODRIGUEZ TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.724.302, penado en la causa Nº 2E-756-08, al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, al servicio de Odontología, con la finalidad de recibir evaluación medica.
I
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62 Literales “A” y “C”. ACUERDA la solicitud del permiso planteado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que trasladé al penado: RONALD JOSE RODRIGUEZ TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.724.302, penado en la causa Nº 2E-756-08, al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, al servicio de Odontología, con la finalidad de recibir evaluación medica, debe ausentarse de su sitio de reclusión el día VIERNES (30-01-2009), en horas de la MAÑANA debiendo ingresar ese mismo día VIERNES (30-01-2009), una vez realizada la evaluación. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG, YUNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG, YUNYS MENDEZ