REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de enero de 2009
197º y 148º

EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA

CAUSA Nº 2E-766-08

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO.
PENADO: LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ELKE MAYAUDON.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 03 de agosto de 2.006, en contra del ciudadano: LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 8.732.161, hijo de Elena Hernández (V) y Lucio Quintana (V), con domicilio en la Avenida Caracas, casa Nº 50, cerca del Polideportivo de la ciudad de San Fernando, Estado Apure; actualmente recluido en el Centro Penitenciario Tocorón, ubicado en el Estado Aragua, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, y artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, mediante la cual se le impuso la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, en prejuicio de ANYER MARANGELI GUEVARA, MARIA BENAVENTA DE NUÑEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
En tal sentido se dicta el presente cómputo:

Detenidos desde: 12-04-2.005 hasta el día de hoy.
Tiempo Cumplido: Tres (03) años, Ocho (08) meses y veinticinco (25) días.
Tiempo por Cumplir: trece (13) años, nueve (09) meses y cinco (05) días.
Fecha en que cumple la pena: 12-10-2.022.

En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios que a continuación se especifican, una vez cumpla con los requisitos de ley.

Destacamento de trabajo: (1/4 de la pena) 27-08-2.009.
Régimen Abierto: (1/3 de la pena) 12-02-2.011.
Libertad Condicional: (2/3 de la pena) 12-12-2.016.
Confinamiento: (3/4 de la pena) 27-05-2.018.

Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Aragua (a quien corresponda), a los fines de la imposición del mismo; al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. Practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede,

LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON

Causa N° 2E-766-08
YBA/EM/félix.-