REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2009
EXP: 2M-320-06
Revisado el legajo contentivo de la presente causa y revisados los recaudos ingresados a la misma en fecha : 26-01-09; provenientes de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a quien le fueron solicitados a fin de emitir dictamen en relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad que en su oportunidad se concedieran al acusado ciudadano: ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de Identidad personal número: 16.975.386, habida cuenta de solicitud de revisión de la Medida que hiciera el defensor del referido acusado; este tribunal previo a su decisión, observa:
El curso de la presente causa se inicio el día 22-08-06 previa orden emanada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial de Estado Apure, tal como se evidencia de auto de inicio de investigación que riela al folio dos (02) del expediente.
El día 24-08-06, se realizo audiencia de presentación de imputados a los ciudadanos: JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ, mediante la cual se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, cuya acta cursa del folio diecinueve (19) al folio treinta y cuatro (34) del expediente.
En fecha 18-09-06 el Fiscal Primero del Ministerio Publico solicita Prorroga a los fines de interponer formal acusación formal en contra de los ciudadanos: JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ, por la comisión de los Delitos DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (F: 104 al 105). Fijándose Audiencia Especial de Prorroga para el día 21-09-06.
En fecha 21-09-09 Se realzo Audiencia Especial de Prorroga los fines de dictar Acto Conclusivo concediéndosele el lapso de quince (15) días a partir del día 24-09-06 cumpliéndose el mismo el día 08-10-06 ( F. 111 al 114)
En fecha 18-09-06 el Fiscal Primero del Ministerio Publico interpuso acusación formal en contra de los ciudadanos: JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ, por la comisión de los Delitos de DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEG O (F: 142 al 160).Llegada la acusación se fijo Audiencia preliminar para el día 25-10-06.
El día 23-11-06, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar a los ciudadanos; JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ, mediante la cual se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a los mencionados ciudadanos conforme al numeral 3°; 8° y 9° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal; constante de presentación periódica cada (15) días y la presentación dos (02) de Fiadores con sueldos iguales o superiores al salario Minino y la remisión de la Causa a Juicio (F: 226 al 244).
En la misma fecha se produjo dictamen acordando lo mencionado en el aparte anterior (F: 244 al 250)
En Fecha 24-11-06, se levantaron actas de Fianza a favor de los ciudadanos JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ; cumplidos los requisitos de ley e impuestos de las condiciones del tribunal se Libraron Boletad de Libertad ( F 251 al 312)
En la fecha 06-12-06 se recibió el legajo contentivo de la causa por ante el Tribunal Segundo De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, acordándose realizar sorteo de escabinos, todo lo cual consta al folio trescientos veinticuatro (F: 324).
El día: 08-01-07 se realizo el sorteo de escabino (F: 335), el cual se repitió por vía especial en dos oportunidades (F: 370 y 374).
En fecha 27-03-07, se constituyo el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse la causa , tal como consta en acta que riela a los folios trescientos ochenta y seis ( F: 386) y se fijo el acto de Juicio Oral para el día 03-05-07.
Al folio dos mil ciento veintisiete ( F:435) cursa boleta de notificación que fuera librada al acusado TORRES VALECILLO GACK WILLIAN a cuyo reverso se lee, según plasmó el alguacil comisionado para llevar a efecto tal diligencia , que el ciudadano no es conocido en el sector donde dijo residir.
Al folio cuatrocientos cincuenta y tres (F: 453), se difirió el día 03-05-07 la celebración del Juicio en virtud de la ausencia de los acusados ciudadanos; TORRES VALECILLO GACK WILLIAN, compareciendo los ciudadanos: JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ.
El día 06-06-07 se defirió la celebración del Juicio en virtud de la ausencia de los acusados ciudadanos; TORRES VALECILLO GACK WILLIAN, y JHONAN JOSUE BOLIVAR, compareciendo solo el ciudadano: JOSE FRANCISCO MEJIAS ELIAS HISBITA Y JUAN JAVIER CARDOZA (F: 486).
El día 11-07-07 se difirió nuevamente la celebración del Juicio en la presente causa en virtud de la ausencia de los acusados ciudadanos TORRES VALECILLO GACK WILLIAN, y se acordó la revocatoria de la medida por parte de la Fiscalia solicitando Información al Área de alguacilazo del circuito judicial penal del Estado Apure, en fecha 13-07-07, copia de la ficha de control de presentación del acusado (F. 545).
El día 19-07-07 se recibió en este Tribunal, proveniente de la jefatura del cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, fichas de control de presentaciones del ciudadano TORRES VALECILLO GACK WILLIAN, (F556).
El día 22-05-08 Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva De Privación De Libertad a los acusados JHONAN JOSUE BOLIVAR GARCIA Y GACK WILLIAN TORRES VALECILLOS, y se acordó mantener en vigor la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que en fecha 15-12-01, le concediera el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los ciudadanos: ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal N° 16.975.386. y JAVIER FRANCISCO MEJAS HIDALGO Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal N° 18.327.275, y JUAN JAVIER CARDOZA Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal N° 18.327.766
22-05-08 se libro orden de captura a los acusados GACK WILLIAN TORRES VALECILLOS y JHONAN JOSUE BOLIVAR GARCIA (F. 825 AL 826)
27-10-08 se ratifico orden de captura a los acusados TORRES VALECILLO GACK WILLIAN. (F 831)
Conocido el estado actual de la causa en estudio, sus particularidades y la situación procesal del acusado ciudadano: ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, quien aquí se prenuncia advierte:
PRIMERO: Que luego de un accidentado proceso, signado por vaivenes procesales que llevaron a unas de las causas acumuladas a ventilarse incluso ante el Tribunal De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure; ya en las postrimerías de la fase intermedia del proceso, se concedió, según consta en la parte narrativa del presente díctame, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al ciudadano: ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ ya identificado.
SEGUNDO: Que la naturaleza de las medidas cautelares impuestas, amen de las obligaciones adquiridas en razón de las mismas, imponen la realización de presentaciones periódicas por ante área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalos previamente establecidos en los correspondientes dictámenes, siendo en el caso del acusado conocido el de quince (15) días entre una presentación y la siguiente.
TERCERO: Que el espíritu y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad previstas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es, entre otros, el de garantizar la sujeción del imputado o acusado, según sea el estadio procesal por el cual atraviese la causa, el proceso que se le sigue, con obsequio del mandato Constitucional según el cual toda persona será juzgada en libertad excepto por razones determinadas en la Ley, tal como se prevé al Art. 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela en concordancia con el Art. 9 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en virtud del principio que consagra la presunción de inocencia según el cual todo imputado por la comisión presunta de un delito tiene derecho a que se le considere inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y conste mediante sentencia firme. Así las cosas, en procura de satisfacer los fines del proceso a que se hace mención en el Art. 13 de Código Orgánico Procesal Penal , el órgano jurisdiccional, en este caso el tribunal ante el cual se ventila la causa , debe estar al pendiente de verificar que las condiciones y obligaciones propias de las cautelares en vigor , se cumplan a cabalidad, pues de lo contrario podrían relajarse las mismas en perjuicio del proceso y en consecuencia de una recta y justa administración de justicia.
CUARTO: Que en procura de lo planteado en la parte i n fine del particular anterior, quien aquí se pronuncia solicitó, al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, copia de la ficha de control de presentaciones llevada por la oficina respectiva al acusado en mención, a fin de verificar el efectivo cumplimiento de la obligación que comporta las presentaciones periódicas ante el área en cuestión por concepto de la Cautelar en vigor.
QUINTO: Que en el caso que nos ocupa se observó que el acusado ciudadano: ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ ya identificado, ha cumplido regularmente con el régimen de presentaciones impuesto, tal como se evidencia de la respectiva ficha de control de presentaciones que riela al folio ochocientos cuarenta y uno (F: 841) del expediente, en el caso del segundo referido; toda vez que se advierte que ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, inicio sus presentaciones el día 24-11-06 y las continuó ininterrumpidamente hasta el 16-01-09.
SEXTO: Que los cumplimientos detectados y referidos en el particular anterior hacen entender a este sentenciador, la plena disposición del acusado: ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ de permanecer a derecho y de cumplir a cabalidad con todos y cada uno de los actos del proceso en los que se requiera de su presencia independientemente de la periodicidad con que deba cumplir las presentaciones impuestas.
SEPTIMO: Que de lo expuesto anteriormente emerge el imperativo para este Tribunal de declarar con lugar lo pedido por el defensor del ciudadano acusado: ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo De Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Apure, conforme a las previsiones del Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Con lugar la solicitud de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha 15-12-01 y conforme a las previsiones del Art. 256 Ord. 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, le concediera el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al ciudadano: ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.975.386 y residenciado en la via la Planta, Urb. El Buen Samaritano, Sector los ranchos nuevos, San Fernando, Estado Apure. En consecuencia se mantiene la misma en las condiciones en que se ha tenido hasta la presente fecha, excepto lo referente a la periodicidad en el cumplimiento de las presentaciones que debe cubrir a futuro el referido acusado, siendo estas en lo sucesivo a intervalos de treinta (30) días entre una presentación y otra, hasta la realización de Juicio Oral y Publico correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICI0.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
SECRETARIA ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa 2M-320-06
DOB/aqm