REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 14 de ENERO de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 1Aa-91-09-08.
JUEZ PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR
IMPUTADA: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LANDO AMADO
DEFENSOR PRIVADO:
RECURRENTE ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho IVAN EDUARDO LANDAETA, en la causa Nº 1CA-1552-08, nomenclatura del Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguida a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-91-09, contra el auto dictado en fecha 03 de Diciembre de 2008, dicha decisión se recurre, en virtud que el A quo ACUERDA: PRIMERO: Legitima la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continúa la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO: Privación de Libertad a la Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad a lo establecido en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio 8 al 11 de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de Auto, el cual es ejercido por el Profesional del Derecho IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ; en su condición de Defensor Privado de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Consta en la causa que desde el día 03-12-2008, fecha en la que tuvo lugar la Audiencia de Presentación de la Imputada Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y se dictó la decisión recurrida, hasta el día 09-12-2008, fecha en la que fue recibido a través del buzón, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto contra la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron Tres (03) días, discriminados así: Jueves 04, Viernes 05 y Lunes 08 de Diciembre de 2008; lo que significa que el recurrente Dr. IVÁN EDUARDO LANDAETA, interpuso el recurso en Tiempo Hábil; siendo emplazado el Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha 15 de Diciembre de 2008, dando contestación al recurso interpuesto de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17-12-08, transcurriendo dos (02) días hábiles, a saber: Martes 16 y Miércoles 17-12-08.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho IVAN EDUARDO LANDAETA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ésta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Profesional del Derecho IVÁN EDUARDO LANDAETA, en su condición de Defensor Privado, contra el auto de fecha 03 de Diciembre de 2008, dictado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 1CA-1552-08; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-91-09 seguida a la Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; por remisión expresa del Artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN
PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO FILOMENA MARGARITA CASTILLO
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
ABG. MARÍA ALEJANDRA OSTO.
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-91-09.
WAT/MAO/EDITH.