REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE.

San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2009.
198 ° y 149°

Causa Nº 1As-90-09


PONENTE:
DRA. MARGARITA CASTILLO.

ACUSADO:
(Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

VÍCTIMA:
LÓPEZ MIRABAL PEDRO JESÚS.

DELITO:
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES.

REPRESENTACIÓN:

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENTE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la AB. CAROL PADRINO, en su condición de Defensora Pública Segunda con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la Sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2008, y publicada el 20 de noviembre de 2008, en la causa signada con el Nº 1U-53-08, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-90-09, donde Condena al ciudadano (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de dos (02) años de conformidad a lo establecido en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia a lo establecido en los artículos 624 y 626 ejusdem por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos cuarenta y siete (247) riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 546, 608 literal “d”, 609, 613 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es ejercido por la AB. CAROL PADRINO, en su condición de Defensora Pública Segunda con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra de la Sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2008, y publicada el 20 de noviembre de 2008, en la causa signada con el Nº 1U-53-08, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimación y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal
Consta en certificación de fecha 15 de diciembre de 2.008, elaborada por la Secretaria del a quo, ELIANA CAROLINA RAMOS. “Que desde el día 21 de Noviembre de 2008, día siguiente a la publicación de la Sentencia (sic) definitiva, en la presente causa 1M-53-04, seguida en contra del Adolescente (sic) iuris: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , hasta el día 04 de diciembre de 2008, transcurrieron Diez (10) días de audiencias así: Viernes 21 de Noviembre, Lunes 24 de Noviembre, Martes 25 de Noviembre, Miércoles 26 de Noviembre, Jueves 27 de Noviembre, Viernes 28 de Noviembre, Lunes 01 de Diciembre, Martes 02 de Diciembre, Miércoles 03 de Diciembre, Jueves 04 de Diciembre, lapso éste establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de interponer recurso de Apelación de sentencia definitiva; Apelando (sic) la Defensora Publica Dra. Carol Padrino, el día 04 de Diciembre de 2008, siendo éste el día décimo (10) hábil siguiente a la fecha de publicación de la sentencia...”, de lo cual se evidencia que interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo certifica la secretaria del a quo lo siguiente: “…y desde el día 05 de Diciembre de 2008 hasta el día 12 de Diciembre de 2008, lapso éste establecido para dar la contestación al recurso de apelación, Transcurrieron (sic) Cinco (05) días de así: Viernes 05 de Diciembre, Lunes 08 de Diciembre, Martes 09 de Diciembre, Miércoles 10 de Diciembre, Jueves 11 de Diciembre, Viernes 12 de Diciembre, el cual no fue ejercido por la Fiscalía Octava el Ministerio Público…”
Así mismo observa ésta Sala observa, que el recurso de apelación interpuesto por la Ab. Carol Padrino, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la AB. CAROL PADRINO, en su condición de Defensora Pública Segunda con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la Sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2008, y publicada el 20 de noviembre de 2008, en la causa signada con el Nº 1U-53-08, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-90-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día Jueves 12 de Febrero de 2.009 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO FILOMENA MARGARITA CASTILLO
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


MARIA ALEJANDRA OSTO
LA SECRETARIA







CAUSA 1As 90-09
WMAT/MAO/jr.-