REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: CP01-L-2008-000312

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO Nº: CP01-L-2008-000312

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.517.892.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.798.

PARTE DEMANDADA: YURVIN ADRIANA COLMENARES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.877.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.517.892, debidamente asistido por el abogado NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.798, contra la ciudadana YURVIN ADRIANA COLMENARES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.877, con domicilio en la Calle el Yagual con Mucuritas, Casa color verde con azul, al lado de la Peluquería Yorgiris, de esta Ciudad de San Fernando de Apure.

CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 3)
Alega la parte actora:
.-Que el trabajador ARGENIS RAFAEL COLMENARES, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en un local informal, desde el 22-08-2005, finalizando en fecha 20-08-2008; fecha esta en la que fui despedido sin justa causa,
.- Que laboraban en un horario de 06:00 a.m., a 07:00 p.m., de lunes a sábado.
.-Que devengaban un salario semanal de Ciento Veinte Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F 120,00)
.- Que la relación de trabajo duró dos (02) años y once (11) meses.

En su escrito libelar los accionantes exigen:

“….total general demanda: SIETE MIL VEINTISÉS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.026,62),...”

CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (Folios 13 y 14)

Siendo fecha y hora para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar compareció el ciudadano ARGENIS RAFAEL COLMENARES GÒMEZ, asistido por el Abogado NESTOR JOSÈ GÀMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.798, mientras que la parte demandada de autos, YURVIN ADRIANA COLMENARES GÓMEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; a pesar de que consta en los folios 09 y 10 del expediente, Cartel de Notificación practicado por el Alguacil SANDY VILLAFAÑE.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada ciudadana YURVIN ADRIANA COLMENARES GÓMEZ, fue debidamente notificada a través de Cartel de Notificación que riela al folios 09 y 10 del expediente; lo que a juicio de este juzgador considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra así como de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la PRESUNCIÓN LEGAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, este juzgador acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresada, quien aquí sentencia se ve forzado a declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.517.892, iniciada desde el 22-08-2005, finalizando en fecha 20-08-2008, por despido injustificado, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la demandada de autos, ciudadana YURVIN ADRIANA COLMENARES GÓMEZ, al pago de los siguientes conceptos:

ARGENIS RAFAEL COLMENARES:
De 22-08-05 Al 20-08-08 = 02 años, 11 meses y 28 días
Salario único semanal: 120,00

Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 22-08-05 Al 31-01-06 = 10 días x 12,37 Bs. F = 123,70
De 01-02-06 Al 30-04-06 = 15 días x 14,23 Bs. F = 213,45
De 01-05-06 Al 30-08-06 = 20 días x 15,53 Bs. F = 310,60
De 01-09-06 Al 30-04-07 = 40 días x 17,08 Bs. F = 683,20
De 01-05-07 Al 30-04-08 = 62 días x 20,49 Bs. F = 1.270,38
De 01-05-08 Al 20-08-08 = 20 días x 26,65 Bs. F = 533,00
Total 3.134,33 Bs. F

 Intereses de prestación por antigüedad 1.151,80 Bs. F

 Vacaciones. Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo.
Año Art. 219
05-06= 15 días
06-07= 16 días
Total 31 días x 26,65 Bs. F= 826,15
Vacaciones fraccionadas:
De 22-08-07 Al 20-08-08 = 11 meses y 28 días
17 días/12 meses x 11,93 meses= 16,90 días x 26,65 Bs. F= 450,39
Total vacaciones 1.276,54 Bs. F

 Bono Vacacional. Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo.
Año Art. 223
05-06= 07 días
06-07= 08 días
Total 15 días x 26,65 Bs. F= 399,75
Bono vacacional fraccionado:
De 22-08-07 Al 20-08-08 = 11 meses y 28 días
09 días/12 meses x 11,93 meses= 8,95 días x 26,65 Bs. F= 238,52
Total bono vacacional 638,27 Bs. F

 Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
Año Art. 174
2006= 15 días
2007= 15 días
Total 30 días x 26,65 Bs. F= 799,50
Total Utilidades 799,50 Bs. F

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 7.000,44 Bs. F

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ARGENIS RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.517.892, contra la ciudadana YURVIN ADRIANA COLMENARES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.877 con domicilio en la Calle el Yagual con Mucuritas, Casa color verde con azul, al lado de la Peluquería Yorgiris, de esta Ciudad de San Fernando de Apure., en consecuencia se DECLARA: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.517.892, iniciada desde el 22-08-2005, finalizando en fecha 20-08-2008; por lo que mantuvo una relación laboral por un lapso de 02 años, 11 meses y 28 días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Total Bs.F 3.134,33. Intereses de prestación por antigüedad: Bs. F. 1.151,80. Vacaciones fraccionadas: Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo. Total vacaciones Bs. 1.276,54. Bono Vacacional. Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo. Total bono vacacional Bs. F. 638,27. Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo: Total Utilidades Bs.F. 799,50. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 7.000,44) TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de experticia complementaria del fallo por un solo experto que designe el Tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el cobro efectivo, tomando como base el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo, dicha corrección monetaria debe ser determinada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país. Publíquese, Déjese Copia y Registrase la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
El Juez Titular,


Abog. Carlos Espinoza Colmenares

La Secretaria,


Abog. Maria Carolina Herrera López

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo la una y cuarenta y cinco (01:45) horas de la tarde.

La Secretaria,


Abog. Maria Carolina Herrera López