ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000288
PARTE ACTORA: EFREN ELEAZAR LUGO MALDONADO
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: NESTOR GAMEZ
PARTE DEMANDADA: PABLO MADRID
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DEL VALLE LISS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NESTOR GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.798, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EFREN ELEAZAR LUGO MALDONADO, quien se encuentra presente en este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, quien consigna escrito de promoción de pruebas, constante de un folio (01) y un (01) anexo marcado con la letra “A”. Igualmente se encuentra presente el Abogado JESUS DEL VALLE LISS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO MADRID, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios y un anexo, marcado con la letra “A”. En este estado el abogado JESUS DEL VALLE LISS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), con cheque a nombre del trabajador EFREN ELEAZAR LUGO, de fecha 13 de febrero de 2009, Nº 00000213; monto derivado de la relación de trabajo que unió trabajador antes mencionado con mi representado y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador EFREN ELEAZAR LUGO, antes identificado y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente el demandado me adeuda solamente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, no obstante, el demandado PABLO MADRID, mantiene en la finca de su propiedad ganado equino de mi propiedad consistente en tres yeguas marcadas con el hierro del accionado y dos porcinos (cochinas), por tanto reclamo su entrega para dar por terminado el presente procedimiento. En este estado el Apoderado Judicial del ciudadano PABLO MADRID, JESUS DEL VALLE LISS solicita el derecho de palabra y expone:”propongo al trabajador que el día 18 de febrero de 2009, se efectuará la entrega de los animales antes señalados en la finca de mi representado al trabajador o quien autorice para tales efectos, es todo”. Seguidamente el trabajador EFREN LUGO, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: acepto la anterior propuesta en toda y cada una de sus partes y manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, y declaro que recibo en este acto el cheque a mi nombre, de fecha 13 de febrero de 2009, Nº 00000213, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00); en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente respectivo una vez conste en autos la entrega de los referidos animales, es todo .“
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
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TRABAJADOR y PROCURADOR DEL TRABAJO
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APODERADO DEL DEMANDADO
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