REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
N° DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000001
PARTE ACTORA: NAIRO FOTUNATO HERRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.013.940
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.682.716 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.517.
PARTE DEMANDADA: ESP DE VENEZUELA y de manera solidaria a la empresa PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano NAIRO FORTUNATO HERRERA ya identificado, debidamente asistido por el abogado FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, mediante la cual desiste formalmente del Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado contra la empresa ESP DE VENEZUELA y de manera solidaria a la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. Observa este juzgador que, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y, en aplicación de la jurisprudencia de la Sala Constitucional a tenor de lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano NAIRO FORTUNATO HERRERA ROMERO, asistido por el abogado FREDDY FIDEL MOLINA AYALA. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
En la misma fecha siendo 09:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria,
Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
|