ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000328
PARTE ACTORA: TELMO RAMON CARDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO CHOMPRE
PARTE DEMANDADA: CARLOS ESPINOZA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado WILFREDO CHOMPRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.179, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TELMO RAMON CARDOZA, quien se encuentra presente en este acto debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano CARLOS ESPINOZA, parte demandada debidamente asistido por la Abogado MARLENE MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.181, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado el ciudadano CARLOS ESPINOZA, en su carácter de parte demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionados con mi persona y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será semanal y de la siguiente manera: a partir del día trece de febrero de 2009 la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100,00), cada semana, hasta el día trece de agosto 2010, todas la semanas ininterrumpidamente hasta alcanzar la suma ofrecida, es decir, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que asciende a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), a partir del día trece de febrero de 2009 la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100,00), cada semana, hasta el día trece de agosto 2010, todas la semanas ininterrumpidamente hasta alcanzar la suma ofrecida, es decir, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00); monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, por tanto en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad del pago total, es todo”
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
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Trabajador y Apoderado Judicial
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Demandado y abogada asistente
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