REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL

N° DE EXPEDIENTE: CPO1-L-2008-000257

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL POVEDA OROPEZA

ABOGADO ASISTENTE
DEL ACTOR: FREDDY FIDEL MOLINA AYALA

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ESP VENEZUELA C.A y
PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Recibida y vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL POVEDA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.185.089 debidamente asistido por el Abogado FREDDY FIDEL MOLINA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.517, donde expone: “(…) Es mi voluntas expresa en este acto de, Desistir de la Acción y del Procedimiento, instaurado como parte demandante contra de la Sociedad Mercantil ESP de Venezuela C.A, como principal pagadora y PDVSA Petróleos y Gas, obligada solidaria por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales t demás beneficios laborales….” A los fines de pronunciarse al respecto, esta juzgadora considera necesario hacer referencia al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que prevee, cito:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, visto que el desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante de autos, en los términos planteados, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, debe acordar el Desistimiento del Procedimiento en el presente juicio por Cobro de Diferencia por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales y Contractuales; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

La Secretaria,

Abog, María Carolina Herrera