REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: CH01-L-2005-000408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Parte Demandante: Ciudadana AIDA RAFAELA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.016 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.239, con domicilio procesal en la calle Chimborazo cruce con Av. Miranda de esta ciudad.
Parte Demandada: ESTADO APURE.
Apoderado de la Parte Demandada: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE
Abogado Designado: Abogada NORAIDA PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.022.
Motivo: Prestaciones Sociales.
II. ANTECEDENTES.
El presente juicio se inició por demanda de cobro de prestaciones sociales que incoada la ciudadana Aida Rafaela Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-9.875.206, de este domicilio contra la Gobernación del Estado Apure, estando la causa en el supuesto contenido en el numeral 4 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa esta Juzgadora, en virtud del pago efectuado por la parte demandada, a decidir la presente causa en los siguientes términos:
II. PUNTO ÚNICO DEL PAGO
De la revisión exhaustiva de las actas de este expediente, se observa al folio doscientos cuarenta y seis (246), riela diligencia de fecha 12 de febrero de 2009, debidamente suscrita por el Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.239, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone “solicito al ciudadano Juez ordene el archivo del expediente en virud de que no se adeuda nada ni por prestaciones sociales, ni por honorarios profesionales, ni por intereses de mora, ni por intereses de mora, ni por indexación judicial, todo ello de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandada canceló en su totalidad el monto adeudado.
En atención a ello, observa quien juzga, que el PAGO es el medio ordinario de extinción de una obligación. Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente:
“El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. ..”
Vista la diligencia antes transcrita, suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante abogado Marcos Goitia, se infiere que, en virtud de que ha operado el pago total de lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales, esta juzgadora, con miras a poner fin al presente juicio, procederá a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III. DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente, contentivo de la demanda por Cobro De Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentado por la ciudadana Aida Rafaela Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.875.016, de este domicilio contra la Gobernación del Estado Apure.
SEGUNDO: Líbrese oficio de remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines que proceda al archivo definitivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009).
La Jueza Provisoria
Abog. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria
Abog. Maria Angélica Castillo
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