REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2009.
198 ° y 149 °
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aam-1662-09.
MOTIVO ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTO AGRAVIADO: EL ESTADO VENEZOLANO
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
I
En fecha 23-12-2008, el abogado JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, en su carácter de Defensor del acusado JESÚS GIOVANNY DIAMOND, a quien se le sigue causa principal, signada 1M-437-08, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Distribución, Ocultamiento y Almacenamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; introduce Recurso de Amparo Constitucional, contra la actuación judicial del Tribunal Primero de Juicio en virtud del retardo o dilación indebida en cuanto al procedimiento de constitución del Tribunal Mixto; lo que a criterio del accionante, vulneró la aplicación de los artículos: 2, 7, 19, 25, 26, 51, y 257 y muy especialmente la del artículo 27 referente a la acción de HABEAS CORPUS de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos: 1, 6, 8, 10, 12, y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14-01-2009, se admite, y se niega medida cautelar solicitada a favor del ciudadano JESÚS GIOVANNY DIAMOND; notificándose en consecuencia a las partes.
En fecha 04-02-2009, se recibe última notificación.
En fecha 05-02-2009, no habiendo audiencia con motivo de la apertura del año judicial, se fijó el día 06-02-2009 la audiencia constitucional para el día 11-02-2009.
En fecha 10-02-2009, siendo las 4:30 p.m. se recibe informe de la acusa principal 1M-437, la cual guarda relación con el proceso autónomo incoado.
En fecha 11-02-2009, se agrega a los autos.
Siendo la oportunidad fijada para que el acto de audiencia constitucional se efectuase, la Corte de Apelaciones en sede constitucional, decide declarar el ABANDONO DEL TRAMITE de la acción de amparo constitucional ejercido por el abogado JULIO CÉSAR NIEVES en representación de su defendido JESÚS GIOVANNY DIAMOND, en base a los términos siguientes:
Que de conformidad con lo estipulado por la Sala Constitucional y del texto de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, especificamente en el artículo 25; se declaró LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el Abogado JULIO CÉSAR NIEVES, en su carácter de actor en Defensa de los Derechos de su representado, ciudadano JESÚS GIOVANNY DIAMOND; ABANDONO DEL TRÁMITE, en razón de que fue ejercida una vía excepcional, naturalmente expedita y preferente, sin que la parte actora asistiera, una vez constituida la Corte de Apelaciones en sede Constitucional, fijada conforme al procedimiento de amparo establecido por la Sala Constitucional. Exp. N° 00-0010 de fecha 01-02-2000, dentro de las 96 horas, según la última notificación en autos efectivamente practicada; el actor no compareció para esgrimir oralmente, como lo exige el principio rector del proceso autónomo deslindado, los fundamentos que la incoaron en interés procesal personal y directo en la audiencia constitucional, y menos, en actos de prueba; oportunidad en la que necesariamente sólo se expresarían jurídicamente hablando, dado que esta vedado dar lectura a escritos contentivo de alegatos; esto quiere decir que, sólo es posible a través de los principios rectores que la persona a quien la ley le concede la acción, y que a todo evento, se afirme titular de un interés jurídico propio (cualidad activa), que necesariamente deba concurrir a la audiencia, y que su inasistencia constituye por ende, extinción de la instancia respecto a lo tramitado; tomando en consideración que el actor luego de notificarse de la admisión estuvo a derecho para acudir a conocer el Apia y hora fijada por el Tribunal de Alzada, y en todo caso es deber como abogado en ejercicio atender sus asuntos de manera diligente; por tanto estima esta Alzada en Sede Constitucional que, no habiendo motivo del por qué el accionante no acudió a la audiencia constitucional, el cual necesariamente debe ser de fuerza mayor previa información o comunicación por cualquier medio idóneo y expedito, antes de la audiencia constitucional, lo conducente es, proseguir los efectos de la extinción de la instancia conforme al artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por abandono del tramite; una vez verificado que el derecho que presuntamente se invocó como lesionado en la acción interpuesta, no es contrario al orden público ni tampoco a las buenas costumbres. Así se decide. Notifíquese.
D I S P O S I T I V A
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE de la acción interpuesta en su oportunidad, por el abogado JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, en su carácter de Defensor del ciudadano JESÚS GIOVANNY DIAMOND, conforme lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, publíquese, cítese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (13) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
WILMER ARANGUREN TOVAR
La Juez Presidente de la Corte De Apelaciones Accidental
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLORZANO
Juez Superior. Jueza Superior.
(Ponente )
KATIUSKA SILVA
Secretaria
CAUSA 1Aam 1662-09
ATL/snmc
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