REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2009
198 ° y 149°
Causa Nº 1As-1668-09
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
ACUSADOS:
VASQUEZ CAMILDE OTONIEL y URREA GAMBOA NOÉ.
VÍCTIMA:
P.D.V.S.A
DELITO:
HURTO CALIFICADO.
REPRESENTACIÓN:
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA :
(RECURRENTE)
ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA.
PROCEDENTE:
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de el Recurso de Apelación de Sentencia interpuestos por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de los ciudadanos: VASQUEZ CAMILDE OTONIEL y URREA GAMBOA NOÉ, contra la sentencia Condenatoria dictada en fecha 04 de Noviembre de 2008 y publicada el 24 de Noviembre del año 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1M-403-08, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1668-09, donde condenan a los ciudadanos VASQUEZ CAMILDE OTONIEL y URREA GAMBOA NOÉ a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa Petróleos de Venezuela.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios novecientos veintinueve (929) al novecientos treinta y tres (933) riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en los artículos 452 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, en contra de la Sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2008 y publicada el 24 de noviembre de 2008, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición de legitimación y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 09 de enero de 2009. Que el día 04 de noviembre de 2008, se realizó el Juicio oral y Público y el día 24 de noviembre de 2008, fue publicada la sentencia condenatoria, hasta el día 09 de diciembre de 2008, fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho Abogada Rinalda Brigitte Guevara Mendoza, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, transcurrieron ocho (08) días de audiencia, discriminado de la siguiente manera así: Viernes 28 de noviembre de 2008, Lunes 01 de enero de 2009, Martes 02 de enero de 2009, Miércoles 03 de enero de 2009, Jueves 04 de enero de 2009, Viernes 05 de enero de 2009, Lunes 08 de enero de 2009 y Martes 09 de enero de 2009, considerando esta Alzada que la ciudadana Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Que desde el día 19 de diciembre del año 2008, (Exclusive) fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación al recurso de apelación por el Fiscal auxiliar décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, interponiéndolo al quinto (05) día hábil, discriminado de la siguiente manera así: viernes 19 de diciembre de 2008 al 06 de enero 2009 inclusive (no hubo audiencia en virtud de circular Nº 030-12-08 proveniente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura donde se acordó conceder como Días no Laborables el periodo comprendido desde el 19 de diciembre de 2008, hasta el 06 de enero de 2008, ambas fechas inclusive). Habiendo Contestado el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de los ciudadanos VASQUEZ CAMILDE OTONIEL Y URREA GAMBOA NOÉ, en sus condiciones de acusados, contra la Sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2008 y publicada el 24 de noviembre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito; en la causa 1As-1668-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día jueves 26 de febrero de 2009, a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA
CAUSA 1As 1668-09
WMAT/KS/mc.-