REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2009.
198° y 149°
CAUSA N ° 1Inh-1673-09
PONENTE:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dr. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ, en su acta de Inhibición de fecha: 03 de Febrero de 2009, que señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole la ponencia a la Dra. Wilmer Aranguren Tovar, quien suscribe el fallo.
La inhibición la propone en razón de verse inmiscuido en la causal antes referida por cuanto se le presentaron circunstancias que afectarían su imparcialidad, en la causa Nº 1M-418-08, seguida a ROBERTO CARLOS PEÑA HERRERA, REIMUNDO MAXIMILIANO AGUILAR y FREDY JOSÉ BANDERELA, por la presunta comisión de los delitos de CAZA ILÍCITA EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, planteada en los términos siguientes:
“… (Omissis)…En mi condición de Juez de Primera Instancia Penal, en función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad de San Fernando; de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 86, numeral 7mo y 87, del Código Orgánico Procesal Penal, declaro MI INHIBICIÓN, y en consecuencia la imposibilidad material y legal de seguir conociendo de la presente causa marcada con el N° 1M-418-08, por virtud de que en fecha pasada actuando como Juez Segundo de de (sic) Primera Instancia, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocí y emití pronunciamientos en Audiencia Preliminar que oportuna y legalmente se verificó por ante el descrito Tribunal.- Todo lo mismo que se puede evidenciar de la lectura de los folios del 86 al 93, del expediente ya enunciado y seguido así mismo por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROBERTO CARLOS PEÑA HERRERA, REIMUNDO MAXIMILIANO AGUILAR y FREDY JOSÉ BANDERELA, por la presunta comisión de los delitos de caza ilícita en áreas especiales o ecosistemas naturales y aprovechamiento de objetos provenientes del delito, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En razón de las anteriores consideraciones, estimo ajustado a derecho y en pos de garantizar la imparcialidad, finalidad y transparencia en el presento proceso; plantear la inhibición en la misma, como en efecto así lo hago formalmente en fuerza de los enunciados de las citadas normas adjetivas penales.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 eiusdem, …(Omissis)…”
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente inhibición, se examina y analiza debidamente el fundamento alegado y en atención a lo expuesto por el Dr. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ, en la causa Nº 1M-418-08, seguida a ROBERTO CARLOS PEÑA HERRERA, REIMUNDO MAXIMILIANO AGUILAR y FREDY JOSÉ BANDERELA, por la presunta comisión de los delitos de CAZA ILÍCITA EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“…(Omissis)…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;…”
Considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido; por encontrarse incurso en motivos graves fundados para separarse del conocimiento de la causa, impidiéndole dilucidar con imparcialidad y ecuanimidad, requeridos en el conocimiento de la causa, subestimando en la situación acontecida, su condición de juez probo al servicio de la administración de justicia, apreciándose del acta suscrita por el inhibido, que con el fin que no se perciba comprometida la justicia y probidad del juzgador y así asegurar la imparcialidad del mismo en sus decisiones, no debe conocer de la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En virtud que puede tener otra visión o parcialidad respecto a la decisión que emita en oportunidad, dejando probado el Juez, que conoció y emitió decisión en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Octubre de 2007, como se evidencia de los folios del 02 al 09, comprobándose que el referido Juez ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, al admitir pruebas, pronunciarse sobre excepciones solicitadas y conceder beneficios de suspensión condicional del proceso, que efectivamente la ley prevé una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, a los fines de resguardar y garantizar su probidad; en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse la causa original en ese despacho y copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-1673-09
WAT/KS/EDITH.
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