REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure 17 de Febrero de 2009.
198° y 149°
CAUSA N ° 1Aa- 1670-09.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la
inhibición planteada por la Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en su acta de Inhibición de fecha 11 de febrero de 2009, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 númeral 8° del Código Orgánico Procesal, que establece lo siguiente, se cita:
“… (Omissis)…
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad… (Omissis)…”
La Jueza plantea su inhibición en el Motivo siguiente:
...(Omissis)...
Manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa 1Aa- 1670, por cuanto el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, funge como defensor del ciudadano JOEL MONTES PÉREZ, a quien se le sigue en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, AGAVILLAMIENTO, ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, USURA GENÉRICA, RECARGOS ILÉGALES POR LA VENTA y COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS; y en vista que dicho abogado ha incoado demanda en mi contra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, según expedientes Nº 6014, 6023 y 6035, lo que me impide conocer del fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilita mi función jurisdiccional como Juez objetiva, razón por la que en aras del respecto a las partes del proceso, a los fines de la ecuanimidad requerida y en preservación de una sana y recta administración de justicia, además de ser criterio de quien aquí se inhibe, se configura en este caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida ya que el abogado Alexis Moreno, quien funge en la causa como defensor del ciudadano Joel Montes Pérez, ha incoado demanda en contra de la Juez Dra. Wilmer Aranguren Tovar, ante el Tribunal Segundo Civil de esta Circunscripción del Estado Apure y consta en los expedientes Nº 6014, 6023 y 6035, por esto le impide conocer en dicho expediente.
Una vez examinada los alegatos expuestos por la jueza inhibida, la cual estuvo debidamente fundamentada tanto de hecho como de derecho, en la que fue clara y con certeza señala que esta siendo demandada por el abogado defensor de uno de los imputados, es por lo que, en aras de preservar una recta administración de justicia y una resolución satisfactoria y ajustada a derecho, forzosamente, esta Superior instancia declara ajustada a derecho, la presente inhibición ya que el hecho de estar siendo parte, en una causa por demanda del abogado litigante Alexis Rafael Moreno, afecta indiscutiblemente el amino y objetividad debida, pudiendo estar en entredicho la parcialidad requerida por el juez para conocer y decidir sin perjuicio de las causas, y en preservación del derecho de igualdad de las partes, por lo que conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en la causa 2C 11.532-08. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, Jueza de esta Corte de Apelaciones del estado Apure, en la causal invocada de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° eiusdem, que opera en contra del abogado litigante Alexis Rafael Moreno, defensor privado de uno de los imputados. Remítase al Tribunal de Origen.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítase. Ofíciese lo conducente y notifiquese al Presidente de Circuito Judicial del estado Apure a los efectos de la convocatoria de ley .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009).
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
Causa N° 1Aa-1670-09
WAT/mc.-
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