REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2009
198 ° y 150°

Causa Nº 1As-1672-09


PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.

ACUSADO:
AVENDAÑO MERCADO PEDRO JESÚS.

VÍCTIMA:
JAIME PULIDO GIPSY FABIOLA.

DELITO:
ABUSO SEXUAL.

REPRESENTACIÓN:

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
(RECURRENTE)
ABG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ.


PROCEDENTE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de el Recurso de Apelación de Sentencia interpuestos por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su condición de Defensor del ciudadano: PEDRO JESÚS AVENDAÑO MERCADO, contra la sentencia Condenatoria dictada en fecha 08 de diciembre de 2008 y publicada el 09 de enero del año 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-366-07, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1672-09, donde condenan al ciudadano Pedro Jesús Avendaño Mercado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente e Inocente de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Gipsy Fabiola Jaime pulido.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios seiscientos veintiocho (628) al seiscientos treinta y cinco (635) riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en los artículos 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado, en contra de la Sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2008 y publicada el 09 de enero de 2009, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición de legitimación y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 03 de febrero de 2009. Que el día 08 de diciembre de 2008, se dicto la sentencia y el día 09 de enero de 2009, fue publicada la sentencia condenatoria, hasta el día 22 de enero de 2009, fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Abogado José Ángel Hurtado Martínez, en su carácter de Defensor Privado, transcurrieron nueve (09) días de audiencia, discriminado de la siguiente manera así: Lunes 12 de enero de 2009, Martes 13 de enero de 2009, Miércoles 14 de enero de 2009, Jueves 15 de enero de 2009, Viernes 16 de enero de 2009, Lunes 19 de enero de 2009, Martes 20 de enero de 2009, Miércoles 21 de enero de 2009 y Jueves 22 de enero de 2009, considerando esta Alzada que el ciudadano Abg. JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Que desde el día 29 de enero del año 2009, fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación al recurso de apelación por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Milanyela Hernández, interponiéndolo al quinto (05) día hábil, discriminado de la siguiente manera así: el Viernes 23 de enero de 2009, Lunes 26 de enero de 2009, Martes 27 de enero de 2009, Miércoles 28 de enero de 2009 y Jueves 29 de enero de 2009. Habiendo Contestado el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano PEDRO JESÚS AVENDAÑO MERCADO, en sus condición de acusado, contra la Sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2008 y publicada el 09 de enero de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en la causa 1As-1672-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 05 de marzo de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA


CAUSA 1As 1672-09
WMAT/KS/mc.-