REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2009.
198° y 149°
CAUSA N° 1As-1674-09
PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
ACUSADO: JORGE NATANAEL RIAÑO LEON
VÍCTIMA: EDBERTO ANTONIO BATISTA REYES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSOR PRIVADO:
RECURRENTE ABG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL:
RECURRENTE FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia definitiva dictada en fecha 19 de Diciembre de 2008 y publicada en fecha 20 de Enero de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA CULPABLE al ciudadano JORGE NATANAEL RIAÑO LEÓN, y le condena a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y mantiene la Privación Preventiva de Libertad.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 1058 al 1068, y del 1069 al 1071 de la causa original, rielan escritos de Apelación de Sentencia fundamentados en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el primero, ejercido por la Profesional del Derecho LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y escrito presentado por el Defensor Privado Dr. JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, basado en el Ordinal 3° del artículo 452 eiusdem, el segundo; en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de Diciembre de 2008 y publicada en fecha 20 de Enero de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; de lo cual se desprende que los recurrentes tienen legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta de la causa, que desde el día 20-01-2009, fecha de publicación de la Sentencia recurrida, hasta el día 03 de Febrero de 2009, fecha en que los Profesionales del Derecho LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, Defensor Privado del Ciudadano JORGE NATANAEL RIAÑO LEÓN, interponen escritos contentivos del Recurso de Apelación de Sentencia, transcurrieron nueve (09) días de audiencia, discriminados así: Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30 y Martes 03 de Febrero de 2009, evidenciándose que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso. Que el día 04-02-08, fecha del vencimiento del lapso para la interposición del recurso; sin que conste si transcurrió o no el lapso para la contestación de éste; de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por los Profesionales del Derecho LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, Defensor Privado del Ciudadano JORGE NATANAEL RIAÑO LEON, contra la sentencia definitiva dictada por el A-quo, en fecha 19 de Diciembre de 2008 y publicada en fecha 20 de Enero de 2009, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día Martes 10 de Marzo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
PONENTE
ANA SOFIA SOLORZANO R. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA: 1As-1674-09
WAT/KS/Edith.-