REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2009.
198° y 149°
CAUSA Nº 1Aa-1665-08
JUEZ PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
IMPUTADA: YAIKA MARGARITA LUNA TOVAR
VÍCTIMA: ARACELIS BERENILDE RODRÍGUEZ TOVAR
DELITO: INVASIÓN.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la causa Nº S2C-961-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual declaró sin lugar la imposición de medida cautelar innominada, solicitada por la recurrente a favor de la victima en la causa Nº S2C-961-08, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1665-08, contra el auto dictado en fecha 20 de Noviembre de 2008.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios uno (01) al tres (03) del presente cuaderno de apelación, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 08-12-2008 por la AB. LILIAN CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la causa Nº S2C-961-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; tal y como se evidencia en autos que el referido Fiscal, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en fecha 20-01-2008 esta Superior Instancia solicita al a quo un nuevo cómputo y las boletas de notificación de la decisión impugnada, a los fines de corroborar si fue interpuesto en tiempo hábil o no el Recurso de Apelación.
En fecha: 30-01-2009 se recibe lo solicitado por esta Corte de Apelaciones de lo cual se deriva lo siguiente:
Consta en certificación de fecha 28-01-2009, suscrita por el Ab. EDWIN MANUEL BLANCO, secretario del A -quo, “… Que desde el día 01-12-08, fecha en que se dio por notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, de la decisión de fecha 20-11-2008, en la cual este Tribunal declaro Sin Lugar la imposición de medida Cautelar innominada, en la solicitud S2C-961-08 (04-F8-0041-08) hasta el día 08-12-2008, fecha en la representante de la vindicta publica (sic), consignara formal Recurso de Apelación, cinco (05) días hábiles: Martes 02, Miércoles 03, Jueves 04; Viernes 05, Lunes 08, de Diciembre de 2008…”, lo que significa que el recurrente interpuso el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil.
De igual forma el secretario antes mencionado certifica lo siguiente “…Y que desde el día 18-12-2008, fecha en que se dio por emplazado el DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público de la ciudadana YAIKA MARGARITA LUNA, hasta el día de hoy, transcurrieron más de tres (03) días hábiles, sin que diera contestación al recuso interpuesto…”; todo ello de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LILIAN CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por la profesional del derecho LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la causa Nº S2C-961-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual declaró sin lugar la imposición de medida cautelar innominada, solicitada por la recurrente a favor de la victima en la causa Nº S2C-961-08, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1665-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2009.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
MARIA ALEJANDRA OSTO
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa -1665-08.
WAT/ASS/ATL/MAO/JR .-