REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2009.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-12.233-09
JUEZ: ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ
FISCAL: DRA. LILIA JIMENEZ. FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
IMPUTADOS: MANUEL GABRIEL NAVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.016.731, Nacido el 27-02-81, en cazorla, Estado Guarico, de 28 años, de Profesión u Oficio motosierrista, Residenciado Barrio Jaime Lusinchi calle 3, casa N 3, cerca Modulo Policial la UEPA, San Fernando de Apure, Estado Apure. Hijo de MARIA NAVAS (V) y MANUEL VERA (f). 0416-2428715. CESAR AUGUSTO CABRERA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.627.667, Nacido el 31-08-85, en San Fernando De Apure, Estado Apure, de 23 años, de Profesión u Oficio Carpintero, Residenciado Barrio Jaime Lusinchi, calle 3 casa s/n, cerca Modulo Policial la UEPA, San Fernando de Apure, Estado Apure. Hijo de ANA LUZMILA CABRERA (V) y padre desconocido San Fernando de Apure, Estado Apure tlf 0416- 2428715.-

En el día de hoy, TRECE (13) de FEBRERO de 2.009, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: MANUEL GABRIEL NAVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.016.731 y CESAR AUGUSTO CABRERA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.627.667, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al defensor publico DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se declara abierta la audiencia, y se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, DRA. LILIA JIMENEZ, quien expone lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano MANUEL GABRIEL NAVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.016.731 y CESAR AUGUSTO CABRERA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.627.667, quienes presuntamente están incurso en la comisión del delito de CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin embargo, esta representación fiscal, como parte de buena fe, y revisadas las actuaciones, observa que las mismas carecen de los requisitos previstos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como otros requisitos de fondo y forma, las cuales solo están suscritas por el funcionario policial, no existe testigo alguno ni otro funcionario que avale la aprehensión, a razón de esto solicito se decrete la nulidad absoluta del acta de conformidad con los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo se requiere que se siga la causa por el procedimiento ordinario y se precalifica el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer declarar, y expuso lo siguiente: “ La defensa observa en razón que se a advertido por parte de la Representante Fiscal la Nulidad esta defensa se adhiere a la solicitud y en consecuencia se les otorgue la Libertad Plena.- Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de las partes, relativa a la nulidad absoluta de la actas levantadas y suscrita por funcionarios de la policía del Estado, y revisadas como han sido las actuaciones se evidencia que efectivamente , al momento en que se practico la aprehension de los Imputados MANUEL GABRIEL NAVAS, y CESAR AUGUSTO CABRERA, los funcionarios policiales que actuaron en la practica del procedimiento no buscaron los testigos instrumentales que presenciaran la revisión de personas de los señalados ciudadanos a los fines que se garantizara la objetividad de la requisa y la incautación de la evidencia física del delito, lo que conlleva a la violación de derechos y garantías constitucionales que vician de nulidad el acta policial que produjo la aprehensión de los Imputados. En consecuencia por lo antes dicho este tribunal considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal por lo que se decreta la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos MANUEL GABRIEL NAVAS y CESAR AUGUSTO CABRERA, todo de conformidad en lo contenido en los articulo 190. 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este Tribunal que lo prudente es seguir la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del MANUEL GABRIEL NAVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.016.731 y CESAR AUGUSTO CABRERA . Remítase la causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en el lapso de Ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO : SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal POR LO QUE SE DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos MANUEL GABRIEL NAVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.016.731, Nacido el 27-02-81, en cazorla, Estado Guarico, de 28 años, de Profesión u Oficio motosierrista, Residenciado Barrio Jaime Lusinchi calle 3, casa N 3, cerca Modulo Policial la UEPA, San Fernando de Apure, Estado Apure. Hijo de MARIA NAVAS (V) y MANUEL VERA (f). 0416-2428715. CESAR AUGUSTO CABRERA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.627.667, Nacido el 31-08-85, en San Fernando De Apure, Estado Apure, de 23 años, de Profesión u Oficio Carpintero, Residenciado Barrio Jaime Lusinchi, calle 3 casa s/n, cerca Modulo Policial la UEPA, San Fernando de Apure, Estado Apure. Hijo de ANA LUZMILA CABRERA (V) y padre desconocido San Fernando de Apure, Estado Apure tlf 0416- 2428715. todo de conformidad en lo contenido en los articulo 190. 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este Tribunal que lo prudente es seguir la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del MANUEL GABRIEL NAVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.016.731 y CESAR AUGUSTO CABRERA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos . Remítase la causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en el lapso de Ley. l .-

SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en el lapso de Ley. Es todo termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ