REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2.009
197º y 148º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.247- 09
JUEZ : DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (AB. LUIS DORDELLYS DAZA
DEFENSOR: ABG. ALONZO JOSE HIDALGO
VÍCTIMA : YURIMAR CARBALLO VALERA
SECRETARIA: AB. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO: MEZA JAVIER ANTONIO: Titular de la cedula de identidad N° V- 20.089.258, natural de esta ciudad, edad 24 años, nacido: 27-01-1985, hijo de Senaida Vicenta Meza y desconocido, residenciado en el Barrio Andrés Bello, calle Principal, casa sin numero a 50 metros mas adelante de la Bloquera, San Fernando Estado. Apure
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


En el día de hoy, catorce (14) de Febrero de 2.009, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado MEZA JAVIER ANTONIO: Titular de la cedula de identidad N° V- 20.089.258, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor privado y estando presente la Dr. LUIS ARTURO HIDALGO defensora privado, quien manifiesta que acepta la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial (el Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales, 5° y 6° Ejusdem, y se decrete el procedimiento especial conforme al artículo 94 Ejusdem. Igualmente solicito la imposición de la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 92 numeral 8vo. de la citada Ley Especial. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano MEZA JAVIER ANTONIO: Titular de la cedula de identidad N° V- 20.089.258 expone: “ yo llegue a las 12:00 de la noche tenia el DVD a toda mecha le dije que le bajara la música ella es mi vecina como es rancho todo se oye ella me contesto yo estoy en mi casa diciéndome malas palabras, comenzaron un alboroto y dijo que yo le había dicho palabras groseras , dijo que yo le había amenazado y le dije malas palabras , y golpes, yo no le hice nada. Es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Una vez escuchada la imputación hecha por el Ministerio Público, y como bien lo ha dicho esta primaria e incipiente la investigación y visto que con las Medida de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales, 5°y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, esta defensa se adhiere.Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificados por el Ministerio público como VIOLECIA PSICOLOGICA, AMENZAS Y ACOSAO Y HOSTIGAMIENTO, contenido o tipificado en los artículos 39,40 y 41 de la supra mencionada ley. En tal sentido revisadas las actuaciones, se evidencia de las actas policiales que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 12-02-09, emanada de la división de investigaciones penales de la Comandancia General de la Policía, Edo. Apure. Así las cosas, estamos en presencia de una investigación que por la data del tiempo se encuentra en prima fase, esto es que se encuentra insipiente al estar comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, en virtud de un hecho donde aparece como victima la ciudadana YURIMAR CARBALLO VALERA. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MEZA JAVIER ANTONIO: Titular de la cedula de identidad N° V- 20.089.258, por cuanto el mismo incurrió en los delito estatuidos en el artículos 39 , 40 y 41 como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana YURIMAR CARBALLO VALERA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, en relación al articulo 44.1 de la Constitución . Segundo: Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico que se siga el presente caso por el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley. Asi se Decide, Tercero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral,5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistentes en: La prohibición del presunto agresor (MEZA JAVIER ANTONIO:, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (YURIMAR CARBALLO VALERA) o algún integrante de su familia. Así se decide.- Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano MEZA JAVIER ANTONIO; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MEZA JAVIER ANTONIO: Titular de la cedula de identidad N° V- 20.089.258, por la presunta comisión de los delitos los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 4 1 como, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIMAR CARBALLO VALERA, todo conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem en relación al articulo 44.1 de la Constitución e la Republica Bolivariana de Venezuela.
Segundo:Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Tercero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral,5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistentes en: La prohibición del presunto agresor (MEZA JAVIER ANTONIO:, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (YURIMAR CARBALLO VALERA) o algún integrante de su familia. Así se decide.
Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano MEZA JAVIER ANTONIO; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ