REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2009
198° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-10.845-08
JUEZ : DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MARÍA ENRIQUETA SILVA (PRIVADO)
VÍCTIMAS: NUÑEZ SISO JONATHAN RAM DAVID.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
ACUSADO (S) SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER, cédula de Identidad N° 22.615.001, natural de Guayabal, Estado Guarico, nacido el 26-06-1980, de 27 años de edad, hijo de Florencia Barrios (v) y de Juan Bautistas Saenz Fuente (v), Residenciado en el Barrio San Luís, frente al preescolar infantil, casa s/n, de profesión u oficio: Caletero en el mercado municipal de esta ciudad. ARGENIS FERNANDEZ cédula de Identidad N° indocumentado, natural de esta ciudad y con discapacidad sónica. SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL, cédula de Identidad N° 17.607.391, natural de Guayabal, Estado Guarico, nacido el día 18-07-1977, de 30 años de edad, hijo de Florencia Barrios (v) y de Juan Bautista Saenz Fuente (v), residenciado en el Barrio San Luís, frente al preescolar infantil, casa s/n, de profesión u oficio: trabajos de llano.
DELITO ASALTO A TAXISTA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

En el día de hoy dieciséis (16) de Febrero de 2009, a las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida el Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando que se encuentran presentes todas las partes constatándose que se encuentra la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. LIGIA CASTILLO, la defensora privada ABG. ABOG. MARÍA ENRIQUETA SILVA, los acusados SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER, y SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL, y el ciudadano ARGENIS FERNÁNDEZ, identificados plenamente en el acta. Acto seguido, iniciada la audiencia preliminar el ciudadano juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo que esta prohibido plantear cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los acusados SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER, Y SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL , esta Represéntate Fiscal ratifica la acusación Fiscal presentada por ante el área de alguacilazgo en fecha 28 de de Abril del 2008, en contra de los acusados SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER, Y SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 parágrafo 3º y artículo 218 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NUÑEZ SISO JONATHAN RAM DAVID, en relación con los hechos ocurridos en fecha 28 de Marzo del 2008, (La ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a los hechos los cuales rielan del folio veintisiete (27) al veintinueve (29) del escrito acusatorio) esta representante del Ministerio Público deja constancia de cada uno de los elementos de convicción, de las experticias, testimoniales, de los cuales se fundamente el escrito acusatorio. (La ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a cada uno de los Medios Probatorios desde el folio veintinueve (29) al treinta y cinco (35) de los cuales se fundamenta la acusación fiscal). Este representante de la vindicta pública al investigar los hechos, plasmados en las actas policiales y de igual forma considerándolas pertinentes y ajustadas a Derecho, encontrándose en dichas actas elementos suficientes para acusar. Por todo lo antes señalado, esta representación Fiscal acusa formalmente a los ciudadanos SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER, Y SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL , por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 parágrafo 3º y artículo 218 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NUÑEZ SISO JONATHAN RAM DAVID, en virtud de que los acusados antes mencionados son considerados como autores y responsables del delito antes mencionado. Por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se admita la presente acusación, así como los medios de prueba, experticias, pruebas documentales y testimoniales en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios para el juicio oral y público, así mismo solicito se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en contra de los acusados SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER, Y SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL. De igual forma solicito a este Tribunal mantenga las Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos acusados de autos, en virtud de que no han variado ninguna de las circunstancias de modo, tiempo y lugar por la cual fue acordada. Es por todo ello que solicito el enjuiciamiento de los acusados antes identificados. Esta representación del Ministerio Público, subsana de forma oral, la solicitud de sobreseimiento de la causa para el ciudadano ARGENIS ANTONIO FERNANDEZ, en virtud de que en el desarrollo de la investigación no se encontraron suficientes elementos de convicción para considerarlo como autor o participe del delito aquí señalado. Por lo que esta representante del Ministerio Público como parte de buena fe solicita el sobreseimiento de la causa para el ciudadano ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ. Es todo”. Seguidamente se impone a los acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación los acusados libres de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan querer declarar. De seguida los acusados SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER, manifiesta querer rendir declaración. SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL, manifiesta querer rendir declaración. Acto seguido por cuestiones del formalismo de la audiencia, respeto a que las declaraciones de los imputados deben realizarse de forma individual conforme a lo establecido en el Artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano juez les solicita a los imputados que se retiren momentáneamente de la sala de audiencias, a los fines de que las declaraciones se realicen de forma individual y en ausencia del resto de los imputados. Acto seguido el SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER acusado expone: “Yo estaba parado en la orilla de la acera entonces viene un carro y yo estaba trabajando y no le pongo cuidado y en ese momento me llego un motorizado, y se me para cerquita y me cayo a tiros y me llevaron, yo pedí que me auxiliaran, porque estaba herido y en el patio una casa me dispararon, y metieron a mi hermano preso porque me auxilió, y cuando el policía me llevaba a la Comandancia me dijo que dijera que me aporreen una cabilla, y la Doctora que me examinó me preguntó ¿Qué te pasó? y yo le dije que un policía me había disparado y por eso me golpearon porque y que le eché paja. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez solicita al ciudadano alguacil se sirva de ingresar a la sala de audiencias al acusado SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL, a los fines de que rinda formal declaración. El acusado SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL, expone: “Nosotros estábamos metidos en un terreno en la Trinidad, terminamos a las once y media de la noche y como criamos pollos blancos, entonces yo escucho unos tiros y después escuche al muchacho gritando y le pregunto a los policías ¿Por qué le dispararon? y los policías me dijeron que me tirara al suelo porque y que yo estaba en el atraco y el taxista me decía que no me reconocía, por eso paso lo que pasó y los policías me metieron en ese atraco pero yo no estaba haciendo nada. Es todo”. Acto seguido la defensora privada ABG. MARÍA ENRIQUETA SILVA, expone: “En virtud de previa consulta con mis clientes como defensora de esta causa solicito se admitan las pruebas promovidas por mi colega anterior, las cuales están anexas a la presente causa y en la cual haremos demostrar y valorar en la fase de juicio, y así mismo la fiscalia demostrará las pruebas que incriminen o exculpen a los causantes de un delito, y visto todo esto, solicito que se le haga una revisión a la medida que pesa sobre mis representados y se le otorgue una Medida de Libertad, en virtud de que son trabajadores y no poseen antecedentes y han cumplido como militares dos veces. Por lo que en consecuencia solicito la revisión de la Medida. Es todo.”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oída las partes en esta audiencia, así como la acusación fiscal presentada oralmente, los dichos de los acusados, y los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De la revisión detallada de la acusación Fiscal, la cual, fue consignada en fecha 28 de Abril del 2.008, por ante el área de alguacilazgo, así como también cada uno de los elementos de convicción señalados en este escrito se desprenden que los mismos llenan los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE la acusación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER, y SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL, en su carácter de acusados de esta causa, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 parágrafo 3º y artículo 218 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NUÑEZ SISO JONATHAN RAM DAVID, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo revisadas las pruebas Fiscales este Tribunal las admite todas y cada una de ellas, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: Visto escrito de excepciones presentado por el defensor ABOG. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, en fecha 19 de Mayo del 2008, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos ALICIA MARGARITA FRANCO, FREDDY MARCELINO FERNÁNDEZ Y FRANCYS YUSGLADYS MATUTE MONTOYA, y luego de su exoneración como defensor privado, pruebas estas, ahora a disposición de la defensora privada ABOG. MARÍA ENRIQUETA SILVA. Este Tribunal considera que las misma son legales, pertinentes y necesarias para el debate oral y público, por lo que las ADMITE todas y cada una de ellas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma téngase para la defensa las pruebas Fiscales en razón del principio de la Comunidad de la Prueba. Y así se decide. .TERCERO: En virtud de lo antes decidido se observa que una vez terminada la fase intermedia, no han variado las circunstancias por la cual fue dictada la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por lo que se acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad que fue dictada por este Tribunal en audiencia de presentación de fecha 28 de marzo de 2.008, contra los imputados SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER, y SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL. Declarando de esta manera SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensora privada. Y así se decide. CUARTO: Oída la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, referente al sobreseimiento de la causa para el ciudadano ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ. Observa este Tribunal, previo estudio y análisis del legajo contentivo de la causa, que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para acusar al ciudadano antes mencionado. Y a todas estas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existan bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ. Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR lo solicitado por la vindicta pública, referente al sobreseimiento para el ciudadano ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, a los acusados SAENZ BARRIOS JAVIER ALEXANDER, y SAENZ BARRIOS JUAN DANIEL, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 parágrafo 3º y artículo 218 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y la remisión de la Causa al Tribunal de Juicio que corresponda emplazándose a las partes a concurrir en el Plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.