REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano JOSÉ ALBERTO ANGULO, Cédula de identidad N° 12.584.403, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana GLAIMELYS KARINA ANGULO MALUENGA, propietaria del vehiculo solicitado, el cual posee las características siguientes: MARCA: Fiat. MODELO: Uno. AÑO: 1987. COLOR: Azul. PLACA: DBP-30A. SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BSOH0107821. SERIAL DEL MOTOR: 127ª20112510796. TIPO: Coupe. USO: Particular. CLASE: Automóvil, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano JOSÉ ALBERTO ANGULO MALUENGA, Cédula de identidad N° 12.584.403, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana GLAIMELYS KARINA ANGULO MALUENGA, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: MARCA: Fiat. MODELO: Uno. AÑO: 1987. COLOR: Azul. PLACA: DBP-30A. SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BSOH0107821. SERIAL DEL MOTOR: 127ª20112510796. TIPO: Coupe. USO: Particular. CLASE: Automóvil, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes:
- Al folio ocho (08) del expediente, cursa acta policial emanada del Equipo Movil Contra El Robo y Hurto de Vehiculo del Comando Regional No. 6 de la Guardia Nacional del Estado Apure, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando el funcionario que al revisar el serial de la chapa (VIN) la cual se observa en la parte superior derecha del serial del compacto y pude constatar que el mismo presenta irregularidad en cuanto al troquel bajo relieve ya que difiere del original emanado de la planta fiat de Venezuela.
- Al folio cuarenta y ocho (48) del expediente, cursa Certificado de Registro de Vehiculo original a nombre de GABINO ANTONIO CONTRERAS GUERRERO, emanado del Ministerio de Infraestructura SETRA, quien era el propietario inicial del vehiculo solicitado, persona esta que le vendió a la actual propietaria GLAIMELYS KARINA ANGULO MALUENGA, poderdante del solicitante.-
- Al folio dieciséis (16) del expediente, cursa acta de entrevista por ante el Comando Regional No. 6 División de Seguridad Ciudadana Equipo Móvil Contra El Robo y Hurto de Vehiculo de la Guardia Nacional del Ciudadano ANGULO MALUENGA JOSÉ ALBERTO, quien fue la persona que conducía el vehiculo al momento de su retención en la cual informa las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que fue retenido el vehiculo solicitado.
- Al folio treinta y uno (31) del expediente, cursa Experticia al Serial de Carrocería y Motor, practicada por funcionarios adscritos al Cicpc, en la cual en sus conclusiones, dejan constancia de lo siguiente: 1.- La chapa identificativa del serial de carrocería Número ZFA146BSOH0207821, ubicada en la parte superior del frontal, se encuentra removida. 2.- El serial de carrocería número ZFA146BSOH0207821, ubicada en la parte superior frontal del guarda fango delantero derecho, se encuentra en su estado original. 3.- El serial del motor número 127ª20112510796, se encuentra alterado. 4.- Al consultar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), se constató que el vehiculo no se encuentra registrado.
- Al folio treinta y ocho (38) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por las razones expuestas en la parte de las conclusiones de la Experticia practicada al vehiculo solicitado.-
- Al folio uno (01) del expediente cursa escrito presentado por el Ciudadano JOSE ALBERTO ANGULO, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana GLAYMELYS KARINA ANGULO MALUENGA, propietaria del vehiculo solicitado, por ante este Tribunal Primero de Control, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo supramencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Al folio cuarenta y seis (46) del expediente, cursa documento de compra- venta, suscrito por el vendedor GABINO ANTONIO CONTRERAS GUERRERO, y la compradora GLAIMELYS KARINA ANGULO MALUENGA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay. Estado Aragua, bajo el No. 66. Tomo 138, de los libros de autenticaciones.
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSÉ ALBERTO ANGULO, posee en forma pacifica e ininterrumpida desde su adquisición el vehiculo solicitado, como apoderado judicial especial de la ciudadana GLAIMELYS KARINA ANGULO MALUENGA, observándose que la poderdante, compra de buena fe el vehiculo solicitado, quedando el negocio jurídico refrendado a través de documento de compra- venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Quinta del Estado Aragua, a dicho vehiculo se le practicó la experticia correspondiente por ante la Sub- Delegación de San Fernando de Apure del Cicpc. Ahora bien, si bien es cierto que se evidenció que el sistema de fijación de la chapa identificativa de los seriales de la carrocería se encuentra removida, y el serial del motor se encuentra alterado, no es menos cierto los dígitos que contienen ambas chapas la experticia no determinó su falsedad, pues se dejó constancia que los dígitos del serial de carrocería se encuentran ORIGINALES, por lo que se presume que la remoción de la chapa identificativa fue realizada para los efectos de trabajos mecánicos, aunado al hecho que el vehiculo no se encuentra solicitado una vez revisados sus seriales por ante el sistema Siipol, y que no existe otra persona solicitando dicho vehículo, asi como el hecho que el mismo se encuentra registrado por ante el SETRA a nombre del propietario GABINO ANTONIO CONTRERAS GUERRERO, por lo que considera este Tribunal que hasta este momento lo procedente en derecho es autorizar la entrega en calidad de deposito judicial al ciudadano JOSE ALBERTO ANGULO, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana GLAIMELYS KARINA ANGULO MALUENGA, hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: MARCA: Fiat. MODELO: Uno. AÑO: 1987. COLOR: Azul. PLACA: DBP-30A. SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BSOH0107821. SERIAL DEL MOTOR: 127ª20112510796. TIPO: Coupe. USO: Particular. CLASE: Automóvil, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano JOSÉ ALBERTO ANGULO.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Por lo que Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: Fiat. MODELO: Uno. AÑO: 1987. COLOR: Azul. PLACA: DBP-30A. SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BSOH0107821. SERIAL DEL MOTOR: 127ª20112510796. TIPO: Coupe. USO: Particular. CLASE: Automóvil, al Ciudadano JOSÉ ALBERTO ANGULO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.584.403, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: MARCA: Fiat. MODELO: Uno. AÑO: 1987. COLOR: Azul. PLACA: DBP-30A. SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BSOH0107821. SERIAL DEL MOTOR: 127ª20112510796. TIPO: Coupe. USO: Particular. CLASE: Automóvil, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano JOSÉ ALBERTO ANGULO.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal.
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ