REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Visto el escrito recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 22ENE2009, suscrito por la ABG. YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, en su condición de Fiscalia Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en los artículos 108 de la Ley Adjetiva Penal, y 31, 32, 33, 63, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le sea concedida de parte de este Tribunal orden de autorización para colocar preventivamente hasta su confiscación la cantidad de Noventa bolívares fuertes (Bs F. 90, 00), en efectivo, en Moneda de Circulación Nacional, descritos de la siguiente manera: Billetes de las siguientes denominaciones: Nueve (09) Billetes de Diez (10) bolívares fuertes, seriales: G44004514, A44014860, A05944864, G41495186, G41495186, B33628218, G20092449, B44446623, A82130567, A18577834, incautados al ciudadano EDWAR JUAQUIN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.682.444, cuyos seriales además especificó respectivamente en dicho escrito, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Adscrita al Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, con el objeto de que sea este órgano quien disponga de estos, con las responsabilidades a que hubiere lugar, toda vez de encontrarse relacionados con la causa signada con el Nº 1C-11.930-08, seguida en contra del ciudadano antes mencionado, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se encuentra como victima La Colectividad, todo con ocasión del procedimiento en flagrancia efectuado en fecha 05DIC2008, donde se evidencia de las actas se le incautaron al ciudadano EDWAR JUAQUIN JIMENEZ, y la cantidad de Un (01) envoltorios de de tamaño mediano, envuelto en papel periódico, y la cantidad de setenta y ocho bolívares fuertes (163,00 Bs. F.) , especificados de la siguiente manera: Noventa bolívares fuertes (Bs F. 90, 00), en efectivo en Moneda de Circulación Nacional, descritos de la siguiente manera: Billetes de las siguientes denominaciones: Nueve (09) Billetes de Diez (10) bolívares fuertes, seriales: G44004514, A44014860, A05944864, G41495186, G41495186, B33628218, G20092449, B44446623, A82130567, A18577834.

Pues bien, examinada como ha sido el mentado requerimiento, quien aquí juzga procede hacer las siguientes consideraciones;

Es oportuno señalar, que en fecha 08DIC2008, se celebró la audiencia de presentación, oportunidad en la cual el Juzgador para la fecha, acordó en atención a la exposición de las partes, y especialmente a las actas que integraban la causa, la calificación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a las reglas contenidas en el artículo 373 ejusdem, admitiendo la calificación jurídica temporal solicitada por la Vindicta Pública por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en las modalidades de Distribución y Ocultamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, en su segundo aparte, y por considerar llenos los extremos requeridos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en concordancia a lo establecido en los artículos 251 y 252 ejusdem.

Debe advertirse igualmente, que se verificó al folio 06, la peritación correspondiente efectuada a los billetes cuya autorización se solicita, de lo cual se desprende su identificación plena, como papel moneda de curso legal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos seriales se reflejan detalladamente, así como también al folio 61 del caso in examen, la experticia botánica de la sustancia igualmente incautada, de lo cual se evidencian plenamente las características de la misma, con lo que queda reflejada plenamente en autos las descripción de sus características y datos de identificación.-

Ahora bien, revisada la solicitud in comento y analizada la fundamentación en base a la cual se eleva a este Juzgador tal petición, se colige que el objeto de las medidas preconizadas en las disposiciones establecidas en los artículos 63, 66 y 67 de la Ley Especial que rige la materia, es resguardar los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras provenientes de las actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, a fin de garantizar entre otras cosas, su conservación evitar su alteración, deterioro o destrucción, mas aún, ante la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, que ha sido reiterado desde el punto de vista del Derecho Interno, así como también a la luz de los Pactos y Tratados Internacionales, como pluriofensivos por la multiplicidad de bienes jurídicos contra los cuales atentan, toda vez de repercutir en la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas, y de ser igualmente generadores de violencia en la comunidad donde se despliega la acción ilícita, tal y como lo ha establecido nuestro máximo Tribunal en fallo signado con el N° 212, de fecha 15ABR2008, bajo la ponencia del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, por lo cual a juicio de quien decide, el legislador estableció la posibilidad de que el Tribunal competente de acuerdo al tipo de medida solicitada (confiscación, aseguramiento, incautación), pueda dependiendo de la etapa o estado procesal en la cual se encuentre la causa, acordar alguna de estas, con el objeto entre otros, se reitera, de resguardar los objetos que permitan establecer o no la comisión de ellos.

Aunado a ello, no resulta discutida la potestad que tiene el Ministerio Público, como titular de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 del Texto Adjetivo Penal, de solicitar las medidas que estime necesarias a los efectos de garantizar el resguardo o custodia de los objetos vinculados con hechos ilícitos, en este caso, menos aún resulta controvertido la potestad que tiene el Juzgador a tenor de lo previsto en la Ley Especial de Drogas, en sus artículos 63, 66 y 67, de decretar su procedencia dependiendo del tipo de medida de que se trate y del estado procesal en el cual se encuentre el expediente.

Por tanto, este Juzgador declara CON LUGAR la solicitud del representante fiscal, respecto de la AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR PREVENTIVAMENTE la cantidad de Noventa bolívares fuertes (Bs F. 90, 00), en efectivo en Moneda de Circulación Nacional, descritos de la siguiente manera: Billetes de las siguientes denominaciones: Nueve Billetes de Diez (09) billetes de 10 bolívares fuertes, seriales: G44004514, A44014860, A05944864, G41495186, G41495186, B33628218, G20092449, B44446623, A82130567, A18577834, incautados al ciudadano EDWAR JUAQUIN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.682.444, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidades de Distribución y Ocultamiento, previsto y sancionados en el artículo 31 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio Para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de que este órgano disponga de estos con las responsabilidades que hubiere lugar, de índole administrativo, civil y penales ante el Estado Venezolano y terceros agraviados, y con la finalidad de garantizar entre otros, el aseguramiento conservación y custodia de los mismos. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia, Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud autorización planteada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

SEGUNDO: SE AUTORIZA al Ministerio Público para colocar preventivamente la cantidad de Noventa bolívares fuertes (Bs F. 90, 00), en efectivo en Moneda de Circulación Nacional, descritos de la siguiente manera: Billetes de las siguientes denominaciones: Nueve Billetes de Diez (09) billetes de 10 bolívares fuertes, seriales: G44004514, A44014860, A05944864, G41495186, G41495186, B33628218, G20092449, B44446623, A82130567, A18577834, incautados al ciudadano EDWAR JUAQUIN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.682.444, en el procedimiento donde resultó aprehendido, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en las Modalidades de Distribución y Ocultamiento, previsto y sancionados en el artículo 31 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio Para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de que este órgano disponga de estos con las responsabilidades que hubiere lugar, de índole administrativo, civil y penales ante el Estado Venezolano y terceros agraviados, y con la finalidad de garantizar entre otros, el aseguramiento conservación y custodia de los mismos.-

TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscal Décima del Ministerio Público de lo ordenado en el presente fallo, con el objeto de que ejecute el trámite necesario a los efectos de la colocación preventiva aquí autorizada, asimismo, se ordena notificar a las partes.- La anterior decisión tiene sus fundamentos en los artículos 285 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 282, 283, 108 del Texto Adjetivo Penal y 63, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada del presente fallo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUE