REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2.008

198º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-11.751-08

JUEZ :
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ
FISCAL:
FISCALIA SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: IVAN LANDAETA (PRIVADO)
VÍCTIMA : ARISMENDI JENNY YUBISAYL
SECRETARIO ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
DELITO VIOLENCIA FÍSICA.
ACUSADO (S) CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 09.874.721, natural de esta ciudad, de edad 41 años, nacido: 05-09-1967, residenciado en el Sector Merecure, Siglo XXI, Prado del Sur, calle Principal, Primera Transversal, frente a la peluquería Roxy, Municipio Biruaca, Estado Apure, de Profesión u Oficio: Constructor, hijo de María Torres de Benítez (v), quien reside en la calle Ruiz Pineda, segunda entrada, casa Nº 16 y Rafael Cipriano Benítez (d).

En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de 2009, siendo las 2:30 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes, constatándose que se encuentra la defensa privada ABG. IVAN LANDAETA, el imputado CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES, la victima ARISMENDI JENNY YUBISAYL y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, ABOG. JULIO CASTILLO. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente le ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES, este Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-11-2008, y el cual riela a los folios veinticinco (25) al treinta (30) de la causa, solo por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, causa esta seguida en perjuicio de la ciudadana ARISMENDI JENNY YUBISAYL, (el representante fiscal da lectura a la acusación fiscal), así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser estos útiles, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. (Este Tribunal deja constancia, de que el ciudadano representante del Ministerio Público, de forma oral procedió a exponer cada uno de los medios de pruebas insertos en la acusación fiscal de los folios veintiocho (28) al veintinueve (29) de la presente causa), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. Solicito a este el enjuiciamiento del imputado CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, causa esta seguida en perjuicio de la ciudadana ARISMENDI JENNY YUBISAYL. Solicito ciudadano juez se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto al imputado antes mencionado. Es todo”. Seguidamente se impone al acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el acusado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta querer rendir declaración. Acto seguido el imputado de autos CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES, expone: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo”. Acto seguido se le concede el Derecho de Palabra al defensor ABOG. IVAN LANDAETA, expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le otorgue a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso toda vez que la calificación jurídica hecha por el fiscal no excede en su limite máximo de tres años. Para hacerse acreedor del beneficio, mí defendido sin ningún tipo de coerción ha manifestado que admite los hechos señalados por el representante del Ministerio Público y así mismo someterse a las condiciones que pueda otorgar el Tribunal. Así mismo solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad en beneficio de mi defendido. Así mismo al beneficio solicitado, mi representando mantiene la disposición de someterse a cada una de las condiciones que el Tribunal considere prudente, si así acordara la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión, quien expone: “Esta representación Fiscal no se opone a dicha solicitud conforme a lo establecido en el artículo 43 Segundo Párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando a consideración de este Tribunal, las condiciones a las cuales se someterá el acusado, durante el periodo de prueba. Es todo”. Acto seguido el juez expone: Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitado como fue por la defensa de que le sean impuestas a su representado las condiciones establecidas en el articulo 44 Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponerse es procedente la Suspensión Condicional del Proceso, y habiendo oído lo alegado por el representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES; quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-11-2008, y el cual riela a los folios veinticinco (25) al treinta (30) de la presente causa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, causa esta seguida en perjuicio del ARISMENDI JENNY YUBISAYL; así mismo los medios de prueba plasmado en la presente acusación, por ser estos útiles, pertinentes y necesario para el juicio oral y público. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado CARLOS MIGUEL BENITEZ TORRES, requisito fundamental así como poseer buena conducta predelictual y no estar sujeto a medidas por otro hecho, a los fines de otorgar el beneficio solicitado por la defensa, en tal sentido se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Debe presentar el acusado antes mencionado constancia de residencia donde se determine su domicilio al final del periodo de prueba; 2.- Debe presentar el acusado antes mencionado constancia de Trabajo emitida por ante la Prefectura de San Fernando de Apure, Estado Apure, al final del periodo de prueba; 3.- Debe el acusado antes mencionado presentarse por doce (12) meses, cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y el artículo 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Ejusdem. Termino se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.