REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 20 Febrero de 2.009
198º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-12.272-09
JUEZ : DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ
PROCEDENCIA:
FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ (PÚBLICO).
VÍCTIMA : ELISA RAQUEL ROMERO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) DARWIN NEPTALI MERMEJO CORONA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 25.489.080, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Sector El Buen Samaritano al final, cercadle modulo policial, rancho sin número, de ocupación u oficio Comerciante, Hijo de Gabriel Mermejo (f) y de Carmen Corona (v). No es reservista militar. Natural del Estado Apure.
DELITO VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL.
En el día de hoy, veinte (20) de Febrero de 2.009, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, DARWIN NEPTALI MERMEJO CORONA, por la presunta comisión de los delito de Violencia Física, Psicológica y Patrimonial; de conformidad con lo previsto en el artículo 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; en su defecto se encuentra presente la Defensora Pública ABOG. GLADYS MIREYA MARTINEZ. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 17-02-09, suscrita por los funcionarios SRGTO. /1ERO. (PBA) PEDRO MARQUEZ SRGTO/2DO (PBA) IVAN ORTIZ y C/1ERO ENDER TAYUPO, adscritos a la Comandancia General del Estado Apure, División de Investigaciones Penales. (La Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como Violencia Física, Psicológica y Patrimonial; de conformidad con lo previsto en el artículo 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5° y 6° Ibidem, junto con presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Quince (15) días, y que se decrete con lugar el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado DARWIN NEPTALI MERMEJO CORONA, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida la defensa pública expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud ofrecida por la representante del Ministerio Público, así mismo informó al Tribunal que en la brevedad posible ofreceré la nueva dirección de domicilio de mi representado, a los fines de que el Tribunal este en conocimiento acerca del lugar donde reside mi representado. Es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física, Psicológica y Patrimonial; de conformidad con lo previsto en el artículo 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano DARWIN NEPTALI MERMEJO CORONA, en perjuicio de la ciudadana ELSA RAQUEL ROMERO. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinal 3, 5° y 6° Ejusdem, referente a la salida del presunto agresor del domicilio de la victima, la prohibición de acercamiento a la victima y la prohibición al agresor de realizar actos de persecución por sí mismo o por terceros, y se le establece al ciudadano imputado JOSE GERARDO MORENO, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física, Psicológica y Patrimonial; de conformidad con lo previsto en el artículo 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano DARWIN NEPTALI MERMEJO CORONA, en perjuicio de la ciudadana ELSA RAQUEL ROMERO. Y así se decide.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem. Y así se decide.
TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima ELSA RAQUEL ROMERO de la señala en el artículo 87 ordinal 3, 5° y 6° Ejusdem, referente a la salida del presunto agresor del domicilio de la victima, la prohibición de acercamiento a la victima y la prohibición al agresor de realizar actos de persecución por sí mismo o por terceros. Y así se decide.
CUARTO: JOSE GERARDO MORENO, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ