REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA: 1C-12275-09
JUEZ: DRA. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
FISCAL: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. REINALDO TOVAR
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
VÍCTIMA: NELSER YOLANDA PÉREZ PINTO
IMPUTADO: MANUEL MARIA FUENTES ARAQUE C.I. 7289023, Urb. Mereyal calle Luis Silva casa 1656 Elorza
SECRETARIA DE SALAS NANCY YÁNEZ


En el día de hoy, veintitrés ( 23 ) de Febrero de 2.009, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, MANUEL MARIA FUENTES ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 7.089.023, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara abierta la audiencia el ciudadano Juez por intermedio de la secretaria verifica la presencia de las partes manifestando que se encuentra presente el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 21 DE FEBRERO DE 2009, suscrita por los funcionarios DTGDO (PBA) JASPE DEIBYS, AGTE S/C (PBA) LUIS GARCIA y AGTE S/C (PBA) ELOY JIMENEZ. (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como VIOLENCIA FÍSICA , de conformidad con lo previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 92 Ejusdem. Se continué la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. De igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° Ejusdem. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le concede el derecho a la palabra al imputado MANUEL MARIA FUENTES ARAQUE, el cual manifiesta que encomienda a su defensor para que haga los alegatos convenientes. De seguida se le dio el derecho de palabra a la defensa privada ABG. REINALDO TOVAR expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por lo que se adhiere a la misma. Eso es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por la comisión del delito de Violencia Física al ciudadano MANUEL MARIA FUENTES ARAQUE, en perjuicio de la ciudadana: NELSER YOLANDA PEREZ PINTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° Ejusdem, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Así se decide.
D I S P O S I T I V A :

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta Con Lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 93 de la citada Ley especial, se admite la precalificación por el delito de Violencia Física, al imputado MANUEL MARIA FUENTES ARAQUES, titular de la Cédula de Identidad N 7.289.023, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. .
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial.
TERCERO: Se declara Con Lugar la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 87 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.-
Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese oficio. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico de origen. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.