REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2.009
198º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-12.279- 09
JUEZ : DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO (DR. NELSON REQUENA).
DEFENSOR: ABG. FREDDY GONZELEZ BOLÍVAR(PRIVADO)
VÍCTIMA : ISLEYER COROMOTO MALUENGA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADOS: JILMER ARISTÓBULO CORONA: Titular de la cedula de identidad N° V- 11.239.987, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, Reservista, de Ocupación Albañil, nacido en fecha 02-07-1971, natural de Viento A, San Fernando, Estado Apure y residenciado en el Sector Yopito I, casa s/n, diagonal al Ambulatorio Rural Barrio Adentro, Mantecal, Estado Apure. Hijo de PERFECTA SQANCHEZ (F) y ANDRES RAMOS CORONA (F)
YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ: Titular de la Cedula de Identidad N° 20.869.137, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, Reservista, de ocupación u oficio Vigilante, nacido en fecha 05-07-1987, natural de Yopito I, Mantecal, Estado Apure. Hijo de Alejandra Santana (f) y Yonny José Graterol González (v)
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2.009, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: JILMER ARISTÓBULO CORONA y YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ: Titulares de las cedulas de identidad N° V 11.239.987 y 20.869.137, respectivamente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informan a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensores y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados manifiestan tener Defensor Privado, tal como se evidencia en designación suscrita por los mismos, en la cual designan como Defensor Privado al Abogado Freddy González Bolívar, quien juró cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano JILMER ARISTÓBULO CORONA y YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ: Titulares de las cedulas de identidad N° V 11.239.987 y 20.869.137, respectivamente, por cuanto los mismos incurrieron en el delito estatuido en los artículos 39 y 42, como Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta de denuncia, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta de denuncia, cursante al folio 4 y 5 del expediente), ello en perjuicio de la ciudadana ISLEYER COROMOTO MALUENGA TORRES ; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así mismo solicito se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en la ley especial, se les comunica el derecho que tienen a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano JILMER ARISTÓBULO CORONA expone: “Le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Cesó. Seguidamente el imputado YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ, expone: “Le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Cesó. Seguidamente la defensa expone: “Esta Defensa Privada se adhiere a la solicitud Fiscal, por cuanto en nada afecta los intereses de mis defendidos. Es todo”. Cesó. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación de los imputados por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el ministerio público como Violencia Psicológica y Violencia Física, contenidos o tipificados en los artículos 39 y 42 de la supra mencionada ley, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima ISLEYER COROMOTO MALUENGA TORRES; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 97, de la Ley especial. Se acuerda la precalificación hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de Violencia Psicológica y Violencia Física, contenidos o tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Segundo: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistente en la prohibición de los presuntos agresores (JILMER ARISTÓBULO CORONA y YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ), de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (ISLEYER COROMOTO MALUENGA TORRES), así como la prohibición a los presuntos agresores de por si mismo o de terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Tercero: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a los ciudadanos JILMER ARISTÓBULO CORONA y YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 97, de la Ley especial. Se acuerda la precalificación hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de Violencia Psicológica y Violencia Física, por cuanto los mismos incurrieron en los delitos contenidos o tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana ISLEYER COROMOTO MALUENGA TORRES, conforme a lo establecido en el artículo 97 Ejusdem.
Segundo: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistente en la prohibición de los presuntos agresores (JILMER ARISTÓBULO CORONA y YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ), de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (ISLEYER COROMOTO MALUENGA TORRES), así como la prohibición a los presuntos agresores de por si mismo o de terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Tercero: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a los ciudadanos JILMER ARISTÓBULO CORONA y YONNY JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
FISCAL QUINTO DEL M.P
ABOG. NELSON REQUENA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. FREDDY GONZALEZ B.
LOS IMPUTADOS
JILMER ARISTOBULO CORONA GRATEROL GONZALEZ YONNY
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA: 12279-09
JLS/MMA