REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA 1C-12300-09
JUEZ JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADO YORBIS ALEXANDER VIRCHEZ.
C.I. Nº V- 15.976.781
Barrio Simón Rodríguez, primera entrada quinta transversal manzana 15, casa nº 15 cerca de la bodega del catire de este Municipio
VICTIMA LUISA AMELIA ESCOBAR
DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y BUEN ORDEN DE FAMILIA
PROCEDENCIA FISCALIA OCTAVA DEL M. P.
( DRA. MILAGELA HERNÁNDEZ)
SECRETARIA NANCY YÁNEZ


En el día de hoy, veintiocho (28 ) de Febrero de 2008, siendo las 11:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado YORBIS ALEXANDER VIRCHEZ, aparece como víctima LUISA AMELIA ESCOBAR, a quién se le sigue averiguación Penal por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL. De inmediato el ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MILAGELA HERNANDEZ, el defensor ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR y el imputado YORBIS ALEXANDER VIRCHEZ, la victima LUISA AMELIA ESCOBAR GUERRA y la madre legitima de la misma YENNY MARIA GUERRA SOLORZANO En consecuencia, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano YORBIS ALEXANDER VIRCHEZ , el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (leyó el acta policial), por lo antes narrado precalifico el hecho como TRATO CRUEL previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma solicitando se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en la referida ley. Así mismo solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9º presentación cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Es todo. De inmediato se le dio el derecho a declarar a la victima LUISA AMELIA ESCOBAR quien expuso: Todo eso es mentira, él no me hizo nada, yo lo que quiero que se vaya de la casa porque cada vez que se rasca es una peleadera con mamà, que se vaya de la casa. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo sin juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, coacción y apremio al imputado YORBIS ALEXANDER VIRCHEZ CHAVEZ manifestó: “No voy a declarar y encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. Concediéndole en derecho de palabra a la defensa expuso: “ Oída la exposición de la Vindicta pública y en virtud que lo solicitado está ajustado a derecho y por cuanto favorece a mi representado, me adhiero a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 de la Ley Adjetiva Penal. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad , a la cual no se opone la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado ciudadano YORBIS ALEXANDER VIRCHEZ CHAVEZ, como presunto autor y responsable del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia, PRIMERO: se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la precalificación temporal por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de la ciudadana: LUISA AMELIA ESCOBAR de conformidad con lo establecido en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario conforme a las previsiones en artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Se declara con lugar las medidas cautelar Sustituta de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 presentación ante el área de alguacilazgo cada treinta ( 30 ) días y la obligación de salirse de la casa de habitación de la victima de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente se le impone de la Prohibición de acercársele a la Victima ni por tercera persona. así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta CON LUGAR a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

SEGUNDO: Se admite la precalificación temporal por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, prevista y sancionada en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal

TERERO: Se acuerda la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 9 Ejusdem.
Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia de origen en su oportunidad correspondientes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.