REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 09 Febrero de 2.009
198º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.186-09
JUEZ : DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. LUISA PANTOJA (PÚBLICO).
VÍCTIMA : S.S. SANCHEZ CORDOVA LISANDRO, S.S. EDUARDO Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) CARLOS ESCOBAR FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.955.454, residenciado por detrás de la Clínica del Sur, cerca de la iglesia evangélica. Natural de Puerto Ayacucho, hijo de Erlinda Polina (v) y Pedro Escobar (v). De ocupación u oficio estudiante. No es Reserva militar. FRANKLIN SANOJA RIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.933.481, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, 2da. Transversal, casa N° 132, cerca de la Churuata. Hijo de Porfirio Sanoja (v) y Carmen de Sanoja (v). No es reserva militar. PIÑERO JOSÉ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.327.488, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, 2da. Trasversal, casa N° 150, cerca de la Churuata. Hijo de de Piñero Nancy (v) y Benavides José (v). No es reservista militar. ROBERT AQUILES GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.201.142, residenciado en el Recreo, calle principal, casa N° 8. Hijo de Betty Delgado (v) y de Tomás González (v). No es reservista militar.
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
En el día de hoy, nueve (09) de Febrero de 2.009, siendo las 04:15 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, CARLOS ESCOBAR FROILAN, FRANKLIN SANOJA RIOS, PIÑERO JOSÉ FRANCISCO, Y GONZALEZ DELGADO ROBERT AQUILES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 218 y 413 en concordancia con el Artículo 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente, se les informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan no tener defensor; en su defecto se encuentra presente la Defensora Público ABG. LUISA PANTOJA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados antes identificados, por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 08-02-09, suscrita por los funcionarios STTE. BRICEÑO RAMIREZ LUIS, S1. CUICAS RODRIGUEZ DEIBIS, S2. HERNANDEZ ANTONIO JOSÉ. S2. CORREDOR PERNÍA ALVARADO, S2. CABALLERO FLORES EDUAR. S2. SANCHEZ CORDOVA LISANDRO, S1. (FAP) PEDRO MARQUEZ, adscritos al Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, Sección de Investigaciones Penales, de la Guardia Nacional Bolivariana. (La Fiscal da lectura al acta policial), leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 218 y 413 en concordancia con el Artículo 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se prosiga por el procedimiento ordinario establecido en el Artículo 373 Ejusdem. Solicito de igual forma se acuerde la práctica de un reconocimiento médico forense a los imputados de autos, a los fines de que se evidencia las lesiones que presentan los imputados previamente identificados. Y por último solicito a este Tribunal acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva, contentiva a un régimen de presentaciones periódicas conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° Ejusdem. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar libres de juramento, presión, coacción y apremio; se les otorga el derecho a la palabra al imputado, CARLOS ESCOBAR FROILAN, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. FRANKLIN SANOJA RIOS, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. PIÑERO JOSÉ FRANCISCO, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. GONZALEZ DELGADO ROBERT AQUILES, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida la defensa pública expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, solicitando muy respetuosamente a este Tribunal se remita copia certificada a la Fiscalía Séptima a los fines de que se aperture una investigación en contra de los funcionarios que participaron en el procedimiento de aprehensión, en virtud, de que mis defendidos presentan lesiones las cuales fueron realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de su aprehensión, lesiones que hago evidenciar en esta sala de audiencias, debido a que las lesiones que presentan mis defendidos pueden ser apreciadas a simple vista. Y por último solicito a este Tribunal, de igual forma acuerde las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°. Eso es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal y lo dicho por la defensa, y como se aprecia del acta policial de fecha ocho (08) de Febrero del 2009, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le pretenden imputar a los ciudadanos CARLOS ESCOBAR FROILAN, FRANKLIN SANOJA RIOS, PIÑERO JOSÉ FRANCISCO, Y GONZALEZ DELGADO ROBERT AQUILES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 218 y 413 en concordancia con el Artículo 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS ESCOBAR FROILAN, FRANKLIN SANOJA RIOS, PIÑERO JOSÉ FRANCISCO, Y GONZALEZ DELGADO ROBERT AQUILES, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha ocho (08) de Febrero del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 218 y 413 en concordancia con el Artículo 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público respecto a la práctica de un reconocimiento médico legal a los imputados de autos, a los fines de determinar médicamente cada una de las lesiones que presentan y que evidencia este Tribunal en la esta sala de audiencias. Y así se decide. QUINTO: Observa este Tribunal que los ciudadanos imputados de autos efectivamente presentan lesiones, y evidencia de igual forma la gravedad de las misma. Por lo que se declara con lugar lo solicitado por la defensora pública, referente a que se remita copia certificada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, encargada de los Derechos Fundamentales a los fines de que se aperture una investigación en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados de autos. Y así se decide. SEXTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del ministerio público a favor de los imputados antes mencionados conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas dentro de las unidades de transporte e Instalaciones de la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ). Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS ESCOBAR FROILAN, FRANKLIN SANOJA RIOS, PIÑERO JOSÉ FRANCISCO, Y GONZALEZ DELGADO ROBERT AQUILES, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha ocho (08) de Febrero del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 218 y 413 en concordancia con el Artículo 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público respecto a la práctica de un reconocimiento médico legal a los imputados de autos, a los fines de determinar médicamente cada una de las lesiones que presentan y que evidencia este Tribunal en la esta sala de audiencias. Y así se decide.
QUINTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensora pública, referente a que se remita copia certificada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, encargada de los Derechos Fundamentales a los fines de que se aperture una investigación en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados de autos. Y así se decide.
SEXTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del ministerio público a favor de los imputados antes mencionados conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas dentro de las unidades de transporte e Instalaciones de la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ). Y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.