REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2009.
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N ° 1E-1360-06
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: MANUEL ENRIQUE SIERRA
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MÉNDEZ
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: MANUEL ENRIQUE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.975.937, venezolano, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio 13 de septiembre, calle Principal, casa Nº 08, cerca de la Rectificadora General de la Policía de esta Ciudad del Estado Apure, por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, mediante el cual se impuso la pena de Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión, A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 18-07-2006, Cursante a los folios Ciento Treinta y Ocho (138) al Ciento Treinta y Nueve (139) de la presente causa.
Que en fecha 24-09-2007 se recibe oficio N ° 00564 de fecha 12-08-2007 emanado de la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: MANUEL ENRIQUE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.975.937, venezolano, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio 13 de septiembre, calle Principal, casa Nº 08, cerca de la Rectificadora General de la Policía de esta Ciudad del Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Causa N° 1E-1360-06
JAL/ymm.-