REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDI


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2009.-

Visto la solicitud que antecede, presentada por el penado: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.242.321, asistido en este acto por el consultor Jurídico del Internado Judicial de esta ciudad, quien cumple pena, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta el Servicio de Cirugía General y RX del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, con la finalidad de asistir a Control de Cita Medica, con la finalidad de recibir evaluación medica.
I
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.

II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62 Literales “A” y “C”. ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.242.321, para trasladarse para trasladarse hasta el Servicio de Cirugía General y RX del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, con la finalidad de asistir a control de cita Medica, debe ausentarse de su sitio de reclusión el día MARTES (17-02-2009), en horas de la mañana debiendo ingresar ese mismo día MARTES (17-02-2009). Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO
ABG, YUNYS MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
AB. YUNYS MENDEZ









CAUSA N° 1E-773-00
JAL/YMM.--