REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2009.
198° y 149°

Vista la solicitud de fecha 30-01-2009, que antecede, presentada por el Abg. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, en su carácter de Defensor Privado, por el penado: WILLIAMS ANDRES TORRES VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.239.735, domiciliados en San Juan de Payara, calle el Jobito, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Previsto y Sancionado en el Articulo 470, del Código Penal venezolano; en la cual pide a este Tribunal acuerde ampliar el lapso de las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la ejecución de la pena recaída en su contra; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Refiere el penado ciudadano: WILLIAMS ANDRES TORRES VEROES, ya identificado, que la razón que motiva su solicitud es la dificultad que se le presenta para cumplir con el régimen de presentaciones periódicas entre una y otra, debido a la distancia del lugar de su residencia y trabajo estable.

SEGUNDO: Que de la revisión a la carpeta de control de presentaciones llevada por este Tribunal al penado WILLIAMS ANDRES TORRES VEROES, se pudo observar que el mismo a cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en el auto de fecha 21-11-2007.

CUARTO: Que de lo expuesto emerge evidente lo prudente de lo solicitado, habida cuenta que se estima ello no habrá de influir en la ejecutoria de la pena, ni hace nacer riesgo respecto de la eventual evasión del condenado, por tanto quien suscribe considera ajustado a derecho el pedimento; en consecuencia acuerda extender el lapso de presentación de cada quince (15) días, como lo ha venido cumpliendo el penado, a Cuarenta y Cinco (45) días entre una y otra, ante este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

UNICO: Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano: WILLIAMS ANDRES TORRES VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.239.735, mediante la cual pidió la ampliación del lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la Ejecución de la Pena recaída en su contra. En consecuencia, se modifica la frecuencia con que hasta ahora debían realizarse las presentaciones periódicas impuestas al penado, a saber de cada quince (15) días, a intervalos de Cuarenta y Cinco (45) días, entre una y otra, ante este Despacho.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a su defensor y al penado. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA.





EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.










Causa N° 1E-1469-07
JAL/YM/Liz._