REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2008.
197° y 149°

Vista la comunicación recibida por este despacho en fecha 04-02-2009, según oficio 036-09 proveniente del Internado Judicial de esta ciudad mediante la cual informa a este despacho sobre los acontecimientos suscitados en fecha 10-11-2008, en relación al penado destacamentario LISANDRO DAVID MIRABAL, Titular de la cedula de Identidad 16.136.990, a quien se le sigue la causa penal 1E-1292-04, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES, a quien mediante decisión de fecha 15-12-2003 el Tribunal Segundo en funciones de Juicio Condeno al referido ciudadano a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS y (05) MESES DE PRESIDIO; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que en fecha 18-11-2008, se presento ante este despacho el ciudadano LISANDRO DAVID MIRABAL, manifestando que no había podido pernoctar en el internado judicial por cuanto había recibido amenazas de muerte y solicito además se autorizara pernoctar en cualquier otro lugar a que tenga a bien designar este despacho, acordando en esa misma fecha Autorizar con carácter Temporal la presentación por ante la Oficina Regional de Coordinación Zonal de esta ciudad y oficiar a la sede del internado judicial a los fines de verificar la información suministrada.

SEGUNDO: En fecha 04-02-2009, se recibe oficio 036-09, mediante la cual se da contestación a lo solicitado por este despacho mediante oficio N° 1E-45-09, de fecha 29-01-2009, informando que el ciudadano LISANDRO DAVID MIRABAL, plenamente identificado en autos ingreso a ese establecimiento penal en fecha 09-11-2009, en estado de embriaguez, y sostuvo una discusión con otro interno… sin ocurrir nada relevante que perjudicara a dicho destacamentario.

TERCERO: Este tribunal por cuanto se evidencia la comunicación recibida del Internado Judicial de esta ciudad mediante Oficio N° 036-09, así mismo comunicación N° S.I.P. 651, proveniente del Comandante del Tercer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento 68, Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (Folio 1.895) en virtud de las causas que originaron la Medida Temporal este despacho estima que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será mantener en vigor del Beneficio de Destacamento de Trabajo que fuera otorgado por este despacho con la advertencia expresa que de incurrir en relajación de las normas del Destacamento de Trabajo este tribunal procederá a revocar el beneficio en mención, en consecuencia se restituye las pernoctas en la sede del internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

UNICO: RESTITUIR las pernoctas del ciudadano: LISANDRO DAVID MIRABAL, Titular de la cedula de Identidad 16.136.990, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad en las condiciones idénticas como fuere acordado por este despacho en fecha 25-08-2005.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a su defensor y al penado. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.







Causa N° 1E-1292-04
JAL/YM/jean m._