REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2009.

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N ° 1E-1369-06

JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: DANIEL ALVARADO RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MÉNDEZ

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: DANIEL ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.473.400, venezolano, estado civil Soltero, residenciado en la calle Comercio, Barrio Lindo, vereda 1, casa Nº 13, al lado de Elecentro, Estado Apure, por la comisión del Delito de Recolección de Productos Ejemplares de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el Articulo 59 párrafo único de la Ley Penal del Ambiente a cumplir la pena de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de Prisión, A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 02-09-2006, Cursante a los folios Ciento Noventa y Tres (193) al Ciento Noventa y Cinco (195) de la presente causa.
Que en fecha 13-04-2007 se recibe oficio N ° 00422 de fecha 20-03-2007 emanado de la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:

DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: DANIEL ALVARADO RODRIGUEZ, Venezolano, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.473.400, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MENDEZ




Causa N° 1E-1369-06
JAL/ymm.-