REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, tres (03) de febrero de 2.009, siendo las 8:30 horas de la mañana, presente En el día de hoy, tres (03) de febrero de 2.009, siendo las 8:30 horas de la mañana, presente en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando; el Dr. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA, quien expone: En mi condición de Juez de Primera Instancia Penal, en función de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad de San Fernando; de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 86, numeral 7mo y 87, del Código Orgánico Procesal Penal, declaro MI INHIBICIÓN, y en consecuencia la imposibilidad material y legal de seguir conociendo de la presente causa marcada con el Nº 1M-418-08, por virtud de que en fecha pasada Actuando como Juez Segundo de de Primera Instancia, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocí y emití pronunciamientos en Audiencia Preliminar que oportuna y legalmente se verificó por ante el descrito Tribunal.- Todo lo mismo que se puede evidenciar de la lectura de los folios del 86 al 93, del expediente ya enunciado y seguido así mismo por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROBERTO CARLOS PEÑA HERRERA, REIMUNDO MAXIMILIANO AGUILAR Y FREDY JOSÉ BANDERELA, por la presunta comisión de los delitos de caza ilícita en áreas especiales o ecosistemas naturales y aprovechamiento de objetos provenientes del delito, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- En razón de las anteriores consideraciones, estimo ajustado a derecho y en pos de garantizar la imparcialidad, finalidad y transparencia en el presente proceso; plantear la inhibición en la misma, como en efecto así lo hago formalmente en fuerza de los enunciados de las citadas normas adjetivas penales.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 ejusdem, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y copias fotostáticas simples de lo conducente a la Corte de Apelaciones de acuerdo al artículo 95 ibidem.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ INHIBIDO

Dr. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA,



LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO