REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2009.
198º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N ° 1CA-1569-09

Jueza:
AB. DAYMAR ELENA BLANCO.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AB. MILANYELA HERNANDEZ
Defensora Publica: AB. AUMAR TIRADO FUENTES.
Secretaria: AB. ELIANA CAROLINA RAMOS
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Delitos: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

En el día de hoy, Diez (10) de Febrero de del 2009, siendo las 2:00 horas de la tarde, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa recibida en fecha 10-02-2009. Seguidamente la ciudadana Jueza AB. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL, procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, AB. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública AB. AUMAR TIRADO FUENTES, las representantes de los adolescentes Nayulis Coromoto Torreyes y Reina Margarita Bermúdez Silva, previo traslado por estar privado de su libertad de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal les designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 numeral 5, de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público AB. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes fueron aprehendidos el día 09-02-2009, a las 11:45 horas de la Mañana, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, División de Investigaciones Penales, en las condiciones considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos, (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la causa). De lo expuesto se deduce que estamos en presencia del delito que precalifico contemplado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 274, ambos del Código Penal Venezolano, el cual se traduce en PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, es por lo que esta representación del Ministerio Publico Solicita al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma solicito la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez, de acuerdo con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena alejar de la sala a uno de los adolescentes imputados y le cede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien en uso del mismo expuso: “Nosotros veníamos por la zapatería la roma andábamos desbloqueando el teléfono, unos policías nos agarraron y nos metieron en la casilla policial que esta al lado de traki y nos revisaron, el no tenia nada pasaron unos muchachos que si lo cargaban y se lo lanzaron por debajo, este no sabia nada. Es todo.” Seguidamente la ciudadana juez hace entrar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y le cede el derecho de palabra, quien en uso del mismo expuso: “A mi se me acusan de cargar un chopo cuando es mentira los funcionarios no me consiguieron nada, ahí estaban cuatro muchachos mas, que ellos si lo cargaban y lo lanzaron por debajo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO FUNTES, quien haciendo uso del mismo expone: Oído lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, así como lo manifestado por mis representados esta defensa evidenciando que se esta iniciando la investigación solicito la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Identificación del Niño, Niña y Adolescente, así mismo esta defensa se compromete a presentar la constancia de estudios de mis representados. Es todo”.

II

Oída la exposición de las partes este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio cuatro (04) y su vuelto de la causa, acta de investigación de fecha 09/02/2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados en la presente causa, observándose que la detención de los mismos fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente se evidencia de las actas de conforman la presente causa, por cuanto se considera como delito flagrante aquel que se esta cometiendo en ese instante y alguien lo verifico de forma inmediata a través de sus sentidos. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 274, ambos del Código Penal Venezolano. TERCERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y de la defensa Privada, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar de Libertad prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se procede a girar las instrucciones para la apertura de la ficha correspondiente, quien informara regularmente al Tribunal sobre dichas presentaciones; a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CUARTO: Con relación a lo manifestado por la Defensora Publica, se acuerda consignar por ante este despacho en la brevedad posible las constancias de estudios de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, .QUINTO: Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a los efectos de que se continué con la investigación; Así se decide.- Terminó siendo las 09:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 274, ambos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Publica, en consecuencia se acuerda la medida Cautelar de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se procede a girar las instrucciones para la apertura de la ficha correspondiente, quien informara regularmente al Tribunal sobre dichas presentaciones; a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE;. CUARTO: Se acuerda consignar por ante este despacho en la brevedad posible las constancias de estudios de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE;. QUINTO: Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a los efectos de que se continué con la investigación; Así se decide.- Terminó siendo las 10:15 de la mañana, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA DE CONTROL.-

AB. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL.