REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 26 de FEBRERO de 2008.
198° y 149°

CAUSA N° 1E-787-08.
NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN


De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico procesal norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acuerda reformar el Cómputo dictado en fecha 08 de Julio de 2008, instruida en contra del Adolescente sancionado iuris Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica Para La Protección de la Niña, Niño y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÀNDRES RAMÓN ARAQUE, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Razón por la cual deberá presentarse ante la Unidad de Formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. La sanción se cumplirá en el lapso de seis (06) meses, dos veces por mes. Se advierte al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad hasta por un lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y en virtud que el adolescente no compareció dos (2) veces por mes.
Acudió en los meses 21-07-2008, 21-08-2008, 04-09-2008, 16-10-2008, 30-10-2008, 13-11-2008, 27-11-2008, 04-12-2008 y 18-12-2008, para un total de nueve (09) veces, faltándole por cumplir (3) tres veces.

• FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA: FECHA 30 de junio de 2008.


• FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA: FECHA: 21 de julio de 2008.

• FECHA DE VERIFICACION DE CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO: 26 DE Febrero De 2008.


• FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: FECHA 21 DE MARZO DE 2009.


LA JUEZ,

DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS PARRA

LA SECRETARIA

NANCY YÁNEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

NANCY YÁNEZ.
Causa N° 1E-787-08.
MLBP/NANCY Y