REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 03 de Febrero de 2.009
198° y 149°

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Fiscal Provisorio, Abg. CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARÁN, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6012/09, instruida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.735.795, en perjuicio del ciudadano GUEVARA JUSTO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.200.590, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante Denuncia formulada en fecha 08/03/2.006, por el ciudadano: Guevara Justo Enrique, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.200.590, de 68 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio criador, natural de Fundo San Vicente, Vecindario el Palmar, sector la Candelaria Gomera, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, residenciado en el Fundo las Lanzas, Sector los Cocos, Jurisdicción de Palmarito Municipio Aramendi, ante la Comandancia General de Policía, Comisaría Policial No. 2, Sección de Investigaciones Penales, Guasdualito Estado Apure, quien expuso: “Vengo a denunciar, que el día dos de Diciembre del año dos mil cinco (02/12/2.005), unas personas llegaron a mi fundo y se llevaron un ganado de mi propiedad y lo mataron al día siguiente. El denunciante manifiesta que los que se llevaron el ganado fueron el señor Luís Salazar, conocido en Palmarito como “Potro Loco” y otro llanero entre ellos a quién conozco como guarracuco y según conducidos por el Doctor Joel Ponds y la Juez del Tribunal que esta al frente de la Plaza, quienes llegaron y le dijeron al señor Ramón Yustre, quien es el encargado de mi fundo, que iban a un embargo por motivo de unos honorarios, que creo no deberles, porque no tengo deudas con ellos… Es todo”.

Señala el Ministerio Público, que en la presente averiguación no quedó demostrado la comisión de algún hecho punible, tipificado en la Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera; ya que si bien el denunciante manifiesta que se llevaron su ganado, también es cierto que al lugar acudió como bien él lo manifiesta en la denuncia, una juez y un abogado. Además, se observa en las entrevistas tomadas a los testigos presénciales, entre ellos al encargado del fundo, propiedad del denunciante, ciudadano Ramón Yustre, que al lugar también asistieron Guardias Nacionales. Finalmente se evidencia que efectivamente el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representado por la Abg. Racelys Puerta M., Juez titular de dicho juzgado, practicó la medida en el mencionado predio. En consecuencia por las razones de hecho y de derecho expuestas, queda evidenciado que la denuncia realizada, fue meramente temeraria y en ningún momento se materializó delito alguno, razón por la cual se solicita el sobreseimiento de la presente causa.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “ Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.735.795, en perjuicio del ciudadano: GUEVARA JUSTO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula identidad No. V-2.200.590, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA VIVAS.




Causa No. 1C6012/09.
NMRR/IV/lucy.-