REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 19 de Febrero de 2.009
198° y 149°
Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Wilmer José Bernal Escalante, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6070/09, instruida en contra JAIME ANTONIO QUENZA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 17580595, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA NINA CRUZ VERA, titular de la cédula de ciudadanía No. 24.242.553; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación, mediante notificación formulada en fecha 03 de Septiembre 2.002, por la ciudadana: María Nina Cruz Vera, de nacionalidad colombiana, natural de Girardot (Cundinamarca), Colombia, nacida el 10/011955, soltera, portadora de la cédula de ciudadanía No. 24.242.553, profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, calle 6, donde queda unos prestamos “Los Mangos”, Vía al Barrio La Arenosa, Guasdualito Estado Apure, ante el Destacamento Policial No. 02, Sección de Asuntos Comunitarios, Guasdualito Estado Apure, en donde expone: “Comparezco ante este despacho, con la finalidad de notificar lo siguiente: En el día de ayer Lunes (02/09/2002), aproximadamente a la 1:00 pm., mi ex-marido Jaime Quenza, quien reside cerca de mi casa, llegó molesto a mi kiosco de trabajo, ubicado al lado de la sede de Hidrollanos, diciéndome que le diera dinero, ya que él necesitaba hacer unas compras, y que de alguna forma tengo que darle el kiosco, según y que es de él, pero no es así, en vista de que nosotros estuvimos conviviendo 23 años, y procreamos 2 niños, ambos mayores de edad. En relación al kiosco, de unos pagos de dinero que mi ex-marido en mención, tiene con el ciudadano Aquile Moreno, y resulta que yo soy, quien le esta realizando dichos pagos. En vista mi ex-marido, por la discusión que tuvimos, él me trató mal, pido que sea citado. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa, que en la presente causa, consta la denuncia de la ciudadana: María Nina Cruz Vera, titular de la cédula de ciudadanía No.24.242.553, en contra de su ex-marido Jaime Antonio Quenza, por que la trató mal, sin hacer referencia en que consistió ese trato y dado que en la causa, no consta ninguna diligencia policial y dado el tiempo que ha transcurrido, desde el año 2.002, fecha en que se hizo la denuncia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: JAIME ANTONIO QUENZA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 17580595, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA NINA CRUZ VERA, titular de la cédula de ciudadanía No. 24.242.553; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
BYO/MF/lucy.
Causa: 1C6070/09.