REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa 1C3939-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 27 de Febrero de 2009.
198° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO como es la establecida en el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano WALTER ENRIQUE MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de cédula de ciudadanía Nº 17.593.557, con fecha de nacimiento 17-02-1979, natural de Arauca Colombia, de ocupación obrero, hijo de Carlos enrique Pérez y amparo Martínez, residenciado en el Hato Los Samanes, cerca del botadero de basura, casa sin número, Barinas, estado Barinas, número de teléfono 0416-4797196.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En Audiencia de Verificación de cumplimiento de régimen de Prueba se le concede la palabra al Fiscal V del Ministerio Público (encargado de la Fiscalía III del Ministerio público) Abg. Wilmer Bernal, quien expone que en base al artículo 46 del código Orgánico Procesal Penal pide que se verifique si el imputado dio o no cumplimiento al Régimen de Prueba en lo que respecta a las condiciones impuestas por el Tribunal, y de ser así que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le concede la palabra a la defensa Pública Defensora Pública Abg. Roció Mundaraín quien expone que una vez verificada y revisada la causa instruida en contra del ciudadano WALTER ENRIQUE PÉREZ MARTÍNEZ, de la conversación previa con su defendido, el mismo manifestó no haber cumplido en su totalidad con las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal en la Audiencia Preliminar, manifestando a tal efecto que él había sido asistido por un Abogado Privado quien no fue diligente en el sentido de explicarle los pasos Sub-siguientes que se debieron haber cumplido, razón por la cual él no asistió a la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que la defensa solicita conforme al numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se amplíe por un año más el Régimen de Prueba que fue impuesto en la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, en este acto, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado se acoge al derecho a no declarar.
CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la exposición del Ministerio Público, la Defensa Pública y el derecho que tiene el imputado a no declarar en la Audiencia , analiza la presente causa, en la cual se observa que en fecha 08 de agosto del año 2007, se realiza Audiencia Preliminar donde se le acuerda al ciudadano WALTER ENRIQUE MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular de cédula de ciudadanía Nº 17.593.557, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, específicamente en el lugar señalado como residencia en ese acto. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas. 3.- cumplir con las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario. 4.- Presentarse ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado. Con respecto al Cumplimiento de las Condiciones impuestas al imputado, el Tribunal observa que en lo que respecta a la condición de residir en un lugar determinado no existe en la causa constancia de que el imputado haya incumplido con dicha condición, razón por la cual se tiene como cumplida, en lo que respecta a la condición de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, no existe constancia en la causa de que el imputado haya incumplido la condición, por lo que tiene como cumplida, el tribunal observa que al folio ciento doce (112) corre inserto oficio Nº 1982 de fecha 30 de abril del año 2008, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Licenciada Ana Rosa Contreras C, Jefe de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “El ciudadano PEREZ MARTINEZ WALTER ENRIQUE, titular de la cédula de ciudadanía CC 17.593.557 incumple con las presentaciones en esta oficina, según el Régimen de Prueba acordado por ese Tribunal, ignorándose las causas de su ausencia”, razón por la cual el Tribunal considera que el Imputado no cumplió con la condición de Presentarse ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que le fuese vigilado su Régimen de Prueba, es por lo que el Tribunal considera que el imputado no cumplió con la totalidad de la condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar por una (01) sola vez el régimen de Prueba, por lo que el imputado deberá presentarse ante la Unidad Técnica Nº 03 con sede en San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de que le sea impuesto un Régimen de Prueba que será vigilado por delegado de dicha Unidad.
QUINTO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO de Régimen de Prueba por un (01) año al ciudadano WALTER ENRIQUE MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de cédula de ciudadanía Nº 17.593.557, con fecha de nacimiento 17-02-1979, natural de Arauca Colombia, de ocupación obrero, hijo de Carlos enrique Pérez y amparo Martínez, residenciado en el Hato Los Samanes, cerca del botadero de basura, casa sin número, Barinas, estado Barinas, número de teléfono 0416-4797196, por lo que se le impone la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, ofíciese a la Unidad técnica Nº 03 de apoyo al sistema Penitenciario con sede en san Cristóbal, remítase la copia certificada del auto.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA EUGENIA AZUAJE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA EUGENIA AZUAJE.
Causa 1C3939-06